Resolución nº 252-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 879-2013/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 879-2013/CC1
1
MCPC05/1A
RESOLUCIÓNFINALNº02522015/CC1
DENUNCIANTE : MIGUELENRIQUERAZZETORÍOS(ELSEÑORRAZZETO)
DENUNCIADA : SCOTIABANKPERÚS.A.A.1(ELBANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDADDELSERVICIO
ATENCIÓNDERECLAMOS
MEDIDACORRECTIVA
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPO DE
INTERMEDIACIÓNMONETARIA
SANCIÓN : SCOTIABANKPERÚ S.A.A.UNA
(1)UIT
Lima,11defebrerode2015
ANTECEDENTES
1. El 3 de diciembre de 2013, el señor Razzeto denunció al Banco por presuntas
infraccionesa la LeyNº29571, Código deProteccióny Defensa delConsumidor (en
adelante,elCódigo)2,señalandolosiguiente:
(i) El 26 de febrero de 2013, el Banco, sin ninguna comunicación, canceló su
tarjetadecréditoN°****6846,lacualestabaafiliadaalsistema“Scotiapuntos”.
Agregóqueaesafechasutarjetacontabacon142,946puntos.
(ii) Enmarzo de2013,recién tomoconocimientode lacancelación desu tarjeta
decrédito Nº ****6846y delaperdida delos”Scotiapuntos”, cuandotratóde
utilizarlapararealizaralgunascompras.
(iii) El13dejuniode2013,presentóunreclamoanteelBanco,elcualfueatendido
el25 de juniode2013, informandole queenaplicación a loestablecidoen el
Reglamento para la Administración de Riesgo de Sobre Endeudamiento de
Deudores Minoristas, su tarjeta de crédito había sido bloqueada, sin darle
mayor detalle al respecto. Dicho hecho motivó que presentara un nuevo
reclamo, el cual fue atendido el 12 de agosto de 2013, reiterándole los
argumentosexpuestosenlaprimeracartaderespuesta.
(iv) Solicitó,encalidaddemedidacorrectiva,seordenealBancolareactivaciónde
su tarjeta de crédito en los mismos términos y condiciones, restaurando su
condicióncomo miembro delprograma “Scotiapuntos”, asícomoel integrode
1 ConRUCNº20100043140.
2Publicadael2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubrede2010.
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los puntos con los que contaba al momento de la cancelación. Asimismo,
solicitólascostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 12 de marzo de 2014, la Secretaría Técnica de la
ComisióndeProtecciónalConsumidor Nº1 (enadelante,SecretaríaTécnica)admitió
atrámiteladenuncia,conformealosiguiente:
“SEGUNDO:informara ScotiabankPerúS.A.A., quelos hechosimputadosa títulode
cargoenelpresenteprocedimientosonlossiguientes:
(i) Presunta infracción a los artículos 18º, 19º y 38° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco habría cancelado
indebidamentelatarjetadecréditodelseñorRazzeto.
(ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco no habría comunicado
oportunamentelacancelacióndelatarjetadecréditoalseñorRazzeto.
(iii)Presunta infraccióna losartículos 1ºnumeral 1.1literal b),2º numerales2.1 y2.2
dela Ley N° 29571,Código de Protección yDefensa del Consumidor, entanto el
Banco no habría respondido de manera adecuada el reclamo presentado por el
denuncianteel13dejuniode2013.
3. MedianteResolución Nº 4del08 de juliode2014, la SecretariaTécnica enmendó la
ResoluciónNº1 del 12 demarzode 2014, en tantoseconsignó un hecho imputado
diferente,siendolocorrectolodetalladodelasiguienteforma:
“SEGUNDO:Informara ScotiabankPerúS.A.A., queloshechos imputadosatítulo de
cargoenelpresenteprocedimientosonlossiguientes:
(…)
(iii)Presuntainfracción a los artículos1º numeral 1.1 literalb), 2º numerales 2.1y
2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en
tantoelBancono habríacomunicadooportunamentela cancelacióndelatarjeta
decréditoalseñorRazzeto.”
4. ElBancopresentósusdescargos,señalandolosiguiente:
(i) Procedió a la cancelación de la línea de crédito que se le otorgó al señor
Razzeto, con la finalidad de evitar mayor nivel de sobrendeudamiento, en
cumplimiento a lo estipulado en el “Reglamento para la Administración del
Riesgo de Sobrendeudamiento de Deudores Minoristas”, aprobado mediante
ResoluciónSBSNº69412008.
(ii) Elseñor Razzeto vienesiendoreportado en laCentralde Riesgos delaSBS
con calificación “perdida”, por Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante,
BCP)poruncréditoimpago.
(iii) Respectodelos“Scotiapuntos”quemanteníaa lafecha decancelación desu
líneade crédito,estos también fueroncancelados de acuerdo alo estipulado
en el acápite I, numeral 11 del Reglamento, Guía y Condiciones de
establecimientodelosScotiapuntos,suscritoporelseñorRazzeto.
(iv) El 25 de junio de 2013, atendió el reclamo efectuado por el señor Razzeto,
explicandoclaramenteelmotivodelacancelacióndesulíneadecrédito.
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