Resolución nº 246-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 354-2014/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 499-2012/PS2
1
MCPC05/1A
RESOLUCIÓNFINALNº02462015/CC1
PROCEDENCIA: ÓRGANO RESOLUTIVO DE
PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDORNº2
DENUNCIANTE : JHONMUÑOZARANDIA
(ELSEÑORMUÑOZ)
DENUNCIADO : BANCOGNBPERÚS.A.(ELBANCO)1
MATERIA : PROTECCIÓN
ALCONSUMIDOR
ATENCIÓNDERECLAMOS
MEDIDACORRECTIVA
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE
INTERMEDIACIÓNMONETARIA
SANCIÓN : BANCO GNB
PERÚS.A.:UNA(1)UIT
Lima,11defebrerode2015
ANTECEDENTES
1. El21demayo de2012,elseñor Muñozinterpusounadenuncia contrael
BancoyCencosudRetailPerúS.A.(enadelante,Cencosud)porpresuntainfraccióndela
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el
Código),señalandolosiguiente:
(i) En octubre de 2011, solicitó una tarjeta de crédito al Banco para ser utilizada en
Estados Unidos; sin embargo, no pudo realizar consumos con ella debido a
1 ConRUCN°20513074370.
2 PublicadaenelDiarioOficialElPeruanoel2deseptiembredel2010,yvigentedesdeel2deoctubredel2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 499-2012/PS2
2
MCPC05/1A
problemasdevalidacióndelBanco.
(ii) Afinalesdeoctubre de2011,alintentaranularsutarjeta,tomóconocimientoqueel
Bancolehabíacargadoun(1)consumodeS/.2077,33,realizadoen Cencosud,el
cualno reconoce. Sin embargo,canceló todo lo adeudadoe interpuso un reclamo
porelconsumonoreconocido.
(iii) El 25 de noviembre de 2011, el Banco le comunicó que su reclamo estaba en
evaluaciónpor lo cualrealizaría un abonoprovisional a sutarjeta de créditopor el
consumo no reconocido. Asimismo, precisó que en caso el reclamo resultara
improcedente,serevertiríadelextornorealizado.
(iv) El 19 de diciembre de 2011, al acercarse a una de las agencias del Banco le
informaronquesehabíageneradouncargoporconceptodemembresía,porloque
solicitóelextornodedichocobro.Asimismo,anulósutarjeta.
(v) Durante marzo, abril y mayo de 2012, el Banco envió a su domicilio diferentes
requerimientos de pago sobre la deuda que había cancelado oportunamente, sin
que previamente haya contestado el reclamo interpuesto a finales de octubre de
2011,sobreelconsumonoreconocido.
(vi) Anteello, realizó diferentes llamadas telefónicas al Banco, solicitando información
respectoalcobrodelareferidadeuda,siendoqueel16demayode2012,elBanco
envióalcorreoelectrónicodelinteresado“jhon@tuabogado.com.pe”,unarchivoque
contenía un documento a través del cual se brindaba respuesta a los reclamos
efectuados.Noobstante,dichoarchivonopudoservisualizado.
(vii) El Banco continuó requiriéndole el pago por concepto de membresía y
mantenimiento,pesea que en diciembre de2011ya no contaba con latarjetade
créditopuesfueanuladaporelpersonaldeldenunciado.
(viii) Solicitó como medida correctiva, se deje sin efecto el cobro del consumo
cuestionado, el cobro por concepto de mantenimiento y demás conceptos
vinculadosasutarjetadecrédito.
2. Mediante Resolución N° 33 del 3 de septiembre de 2013, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el OPS),
admitióatrámiteladenuncia,conformealosiguiente:
3 Mediantela ResoluciónN° 4del 25 deoctubre de2013, elOPS enmendóla numeración dela resoluciónque admitióa
trámiteladenuncia,consignándolacomoResoluciónN°3.
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