Resolución nº 104-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente7-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0104-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 007-2015/CPC-INDECOPI-LAM
1/6
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO SOL PERUANO
SAC
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REG. VIA TER.
Chiclayo, 16 de febrero del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Nº 0008-2015/INDECOPI-LAM de fecha 20 de enero de 2015, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante la Secretaría Técnica) puso en conocimiento de la Comisión la investigación
realizada a la Empresa de Transportes y Turismo Sol Peruano SAC, (en adelante Empresa
de Transportes y Turismo Sol Peruano), por presuntas infracciones a la Ley 29571-
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) respecto al a la
falta del deber de idoneidad en el servicio brindado.
2. De acuerdo con lo señalado en dicho informe, durante la investigación y la diligencias de
inspección realizadas el 06 de enero del 2015 a la Empresa de Transportes y Turismo Sol
Peruano SAC, se pudo constatar lo siguiente:
EMPRESA DE
TRANSPORTES
FECHA DE
INSPECCIÓN
DIRECCIÓN
SE VERIFICÓ
EMPRESA DE
TRANSPORTES Y
TURISMO SOL
PERUANO SAC1
06/01/2015
Terminal Tepsa
Presunta infracción al artículo 19°
del Código, en tanto no habría
brindado un servicio idóneo,
impidiendo que los pasajeros del
bus llegaran oportunamente a su
destino.
Carretera Reque
(Altura del puente de
Reque)
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
3. Determinar si corresponde:
Iniciar de oficio un procedimiento en contra de la Empresa de Transportes y Turismo Sol
Peruano SAC por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19º del Código; en
tanto no habría no habría brindado un servicio idóneo, impidiendo que los pasajeros del bus
llegaran oportunamente a su destino.
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Sobre el inicio del procedimiento de oficio
4. El Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI
faculta a la Comisión, a través de su Secretaría Técnica, a desarrollar las investigaciones
relacionadas, en este caso, a la defensa de los derechos de los consumidores, con la
finalidad de establecer la existencia de presuntas infracciones a la Ley 29571- Código de
1 Con RUC N° 20481580057.

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