Resolución nº 99-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente209-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0099-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 209-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A 1/31
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0099-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : ALICIA MARGARITA YEP CALDERÓN (LA SEÑORA
YEP)
1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A LA PROTECCION DE LOS
INTERESES ECONOMICOS
DERECHO DE INFORMACION
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque contra la señora Alicia Margarita Yep
Calderón se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º.1 literal
referidos al condicionamiento de matrícula al pago por concepto de copias.
(ii) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º.1 literal
referidos al cobro de cuotas extraordinarias por concepto de fin de año,
fiesta o viaje de promoción.
(iii) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º.1 literal
relación al direccionamiento en la compra de uniformes.
(iv) Declarar fundada la imputación por infracción al artículo 19°; al haber
quedado acreditado que realizó el cobro por mora ante el retraso en el pago
de las pensiones de enseñanza a una tasa que excede la tasa de interés
moratorio máxima autorizada legalmente por el Banco Central de Reserva del
Perú.
(v) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 75º de la
Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del consumidor, al haber
quedado acreditado que no informó de manera escrita del monto y
oportunidad de pago de las pensiones antes de finalizado el año escolar y no
informar por escrito el número, monto y la oportunidad de pago de las
pensiones durante la matrícula.
SANCIÓN:
INFRACCIÓN
SANCIÓN
Por condicionamiento de la matrícula
Amonestación
Por el cobro de cuotas extraordinarias
0.52 UIT
Direccionamiento en compra de uniformes
0.52 UIT
Cobro por mora que excede el interés
moratorio autorizada legalmente
0.52 UIT
Falta de información del pago de pensiones
0.52 UIT
1
Con DNI N° 16654759
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0099-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 209-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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Chiclayo, 16 de febrero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Carta N° 0528-2013/INDECOPI-LAM de fecha 16 de diciembre de 2013,
la Secretaría Técnica de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Secretaría Técnica), requirió a la señora Yep, información respecto de
los servicios que brinda en la institución educativa que representa.
2. Por Oficio N° 056-2014/INDECOPI-LAM del 4 de febrero de 2014, la Secretaría
Técnica requirió a la Dirección Regional de Educación, información respecto a la
promotoría de la Institución Educativa Jesualdo.
3. Por Oficio N° 0122-2014/INDECOPI-LAM del 17 de marzo de 2014, la Secretaría
Técnica requirió a la Unidad de Gestión Educativa Local Chiclayo, información
respecto de la promotoría de la Institución Educativa Jesualdo.
4. Por Oficio N° 01785-2014/GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC/DGI del 20 de marzo de
2014, la Unidad de Gestión Educativa Local Chiclayo, precisó el reconocimiento
de la señora Yep, como promotora de la Institución Educativa Jesualdo.
5. Por Carta N° 0284-2014/INDECOPI-LAM del 7 de abril de 2014, la Secretaría
Técnica requirió a la señora Yep, información respecto de los servicios que brinda
en la institución educativa que representa.
6. Por Carta N° 0337-2014/INDECOPI-LAM del 2 de mayo de 2014, la Secretaría
Técnica requirió a la señora Yep, información respecto de los servicios que brinda
en la institución educativa que representa.
7. Por Carta N° 0446-2014/INDECOPI-LAM del 2 de junio de 2014, la Secretaría
Técnica requirió a la señora Yep, información respecto de los servicios que brinda
en la institución educativa que representa.
8. Por escrito de fecha 14 de mayo de 2014, la señora Yep remitió la información
requerida mediante cartas citadas precedentemente.
9. Mediante Informe N° 054-2014/GEE, de fecha 20 de agosto de 2014, la Gerencia
de Estudios Económicos, concluyó que la institución educativa que representa la
señora Yep, habría cobrado una tasa de interés moratorio superior a la tasa de
interés fijada por el Banco Central de Reserva.
10. Mediante Informe 0147-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 21 de agosto de 2014,
la Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión la investigación
realizada a la señora Yep por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571- Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) y a la Ley Nº 27665
- Ley de protección a la economía familiar.
11. De acuerdo con lo señalado en dicho informe, en los meses de diciembre 2013,
abril y mayo de 2014, se efectuaron requerimientos de información en diversas
instituciones educativas; siendo que, en el caso de la señora Yep, se obtuvo el
siguiente resultado:

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