Resolución nº 33-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente105-2014/SIA-CPC
COMISIÓN DE
LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 105-2014-SIA/CPC-INDECOPI-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 - RPM #985187915
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 033-2015/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : HOSTAL LAS BRISAS DEL ORIENTE E.I.R.L.
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(HOSTAL
LAS BRISAS DEL ORIENTE)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : HOTELES CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Se Declara fundado el procedimiento iniciado de oficio en contra del
HOSTAL LAS BRISAS DEL ORIENTE E.I.R.L., por infracción a lo dispuesto en el
29571, en concordancia con lo establecido en el artículo 5º del Reglamento, por
cuanto durante la diligencia de inspección de fecha 20 de octubre de 2014, se
verificó el siguiente hecho:
· Las Hojas de Reclamación de su Libro de Reclamaciones no cuenta con
el monto del producto o servicio contratado objeto del reclamo o queja,
el pedido concreto del consumidor respecto al hecho que motiva el
reclamo o queja, el espacio físico para que el proveedor anote las
observaciones y acciones adoptadas con respecto a la queja o reclamo.
Asimismo, se Declara fundado el procedimiento iniciado de oficio en contra del
HOSTAL LAS BRISAS DEL ORIENTE, por infracción a lo dispuesto en el
29571, en concordancia con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento, por
cuanto durante la diligencia de inspección de fecha 20 de octubre de 2014, se
verificó que el aviso del Libro de Reclamaciones no cumplía con las
características exigidas en el Reglamento.
SANCIÓN : - 0.16 Unidades Impositivas Tributarias, por infracción al
artículo 150° del Código, en concordancia con el artículo 5°
del Reglamento.
- 0.16 Unidades Impositivas Tributarias, por infracción al
artículo 151° del Código, en concordancia con el artículo 9°
del Reglamento.
1 R.U.C. N° 20528188690
COMISIÓN DE
LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 105-2014-SIA/CPC-INDECOPI-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490 - RPM #985187915
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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Iquitos, 13 de febrero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 09 de mayo de 2014, la secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante la Secretaría Técnica), de
conformidad con lo establecido en el artículo 1° y 32° del Decreto Legislativo N°
807, designó mediante Memorándum 545-2014/INDECOPI-LOR a la
señorita Escarle Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para
realizar labores de inspección en el local del HOSTAL LAS BRISAS DEL
ORIENTE, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la obligación
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en
concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, que
aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del citado Código,
modificado con Decreto Supremo 006-2014-PCM (en adelante el
Reglamento)
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, ello cono consecuencia de una denuncia informativa de fecha 07
de agosto de 2013.
2. En ese sentido la señorita Cabanillas, en presencia de la señora Dora Escate
Chía, identificada con DNI N° 21495116 quien manifestó ser la encargada del
establecimiento comercial, procedió a realizar la diligencia de inspección siendo
las 11 horas con 31 minutos, del 20 de octubre de 2014, en el establecimiento
del HOSTAL LAS BRISAS DEL ORIENTE, con RUC N° 20528188690, ubicado
en Av. Almirante Grau N° 1279, del Distrito de Iquitos; dejándose constancia en
el Acta de Inspección respectiva los siguientes hechos:
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PR OTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 150º.- Libro de reclamaci ones
Los establ ecimientos comerciales deben cont ar con un libro d e reclamaciones, en forma física o virtual. El
reglamento establece las c ondiciones, los supuestos y las d emás especificaciones para el cum plimiento de la
obligación señalada en el present e artículo.
Artículo 151.- Exhibición del libr o de reclamaciones
A efect os del artíc ulo 150, los establecimientos comerciales d eben exhibir, en un lugar visible y fácilment e
accesible al público, un aviso que indique la e xistencia del libro de reclamaci ones y el derecho que tien en los
consumidores de solicitarlo cuand o lo estimen conveniente.
Artículo 152.- Entrega del libro de reclamaciones
Los consumidores pueden exi gir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo
respecto de los productos o ser vicios ofertados. Los establecimientos comerciales ti enen la obligación de
remitir al Indecopi la documentación correspondi ente al libro de reclam aciones cuando éste le sea requerido.
En los procedimientos sanci onadores, el prove edor denunciado debe remitir l a copia de la queja o reclamo
correspondiente junto con su s descargos.
3 DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-PCM, DECR ETO SUPREMO QUE APRUE BA EL REGLAMENTO DEL
LIBRO DE RECLAMACIONES DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CON SUMIDOR
Artículo 3º.- Definiciones
Para los efectos del present e Reglamento, se entiende por:
()
3.2 Establec imiento comercial abierto al público: Inmueble, parte del mismo o un a instalación o
construcción en el qu e un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de
venta de bienes o prestación d e servicios a los consumidores. ()
Las i nstalaciones que se ubiqu en en el interior de un establecimiento comercial abierto al público, que se
presenten o i dentifiquen c omo un establecimiento independiente del que los alberga y que otorguen sus
propios comprobantes de pag o, deberán contar con su propio Libro de Reclamacion es.

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