Resolución nº 64-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente49-2015/PS0
M-OPS-02/1A
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 0049-2015/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0064-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE
:
0049-2015/PS0-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD
:
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE (EL
ORPS)
ADMINISTRADO
:
SERVICIOS MULTIPLES TRES HERMANITOS E.I.R.L.
(SERVICIOS MÚLTIPLES TRES HERMANITOS)
MATERIA
:
IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD
:
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA.
Chiclayo, 6 de febrero del 2015.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 30 de enero del 2015, Servicios Múltiples Tres Hermanitos hizo
de conocimiento de la autoridad, a través de una denuncia en contra del Banco de
Crédito del Perú (en adelante, el Banco), la siguiente presunta infracción de la Ley
N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código):
- El 24 de enero del 2013, se extravió el cheque N° 0000-50, el cual pertenecía a
la chequera, extendida por el Banco.
- El 26 de enero del 2013, se tomó conocimiento del extravío de dicho cheque, el
mismo que ascendía a S/.8,350.00, siendo cobrado por un tercero el 24 de enero
del 2013.
- Finalmente solicitó en calidad de medida correctiva reparadora, que el Banco
cumpla con devolver la suma de S/. 8,350.00 más los intereses legales que
correspondan.
ANÁLISIS
2. En el presente caso, Servicios Múltiples Tres Hermanitos denunció al Banco, en la
medida que el cheque extraviado fue cobrado por un tercero el 24 de enero del
2013.
3. El ORPS considera que corresponde determinar si la materia controvertida ha
prescrito en la vía administrativa.
4. El plazo de prescripción de los ilícitos administrativos en materia de protección al
consumidor se rige a la fecha de ocurrido el hecho, por el artículo 121º del Código, el
cual dispone que la acción para sancionar las infracciones al Código prescribe a los

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