Resolución nº 81-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1701-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº3
EXPEDIENTE Nº 1701-2014/PS3
M-OPS-02/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0081-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1701-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
ADMINISTRADA : PREVEGIN E.I.R.L.
(PREVEGIN)
DENUNCIADA : J & M FOTOCOPIADORAS S.A.C.
1
(J & M FOTOCOPIADORAS)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES
Lima, 30 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 2014, Prevegin denunció a J & M Fotocopiadoras por presunta infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) El 26 de diciembre de 2013, adquirió una impresora multifuncional marca Brother J825 serie
U62901J3F116207, que al poco tiempo de uso presentó fallas en su funcionamiento,
relacionadas al atasco de papel, motivo por el cual se contactó con la denunciada, que después
de diferentes diagnósticos finalmente señaló que el problema se debía a los cabezales; sin
embargo, ante la situación surgida no le brindaron solución alguna.
2. Prevegin solicitó en calidad de medida correctiva que la denunciada cumpla con devolver el precio que
pagó por el producto, ascendente a S/. 800,00. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del
procedimiento.
3. Mediante Carta N° 334-2014/PS3-EP, del 10 de diciembre de 2014, el OPS requirió a la interesada que
cumpla, entre otros, con indicar el uso y/o la finalidad para la cual adquirió la fotocopiadora
multifuncional en cuestión. Dicho requerimiento fue absuelto mediante escrito del 14 de enero de 2015,
en el que se señala que la fotocopiadora multifuncional fue adquirida con la finalidad de “impresión de
reportes de pacientes”.
ANÁLISIS
Sobre la calidad de consumidor
4. El numeral 1 del artículo IV del Código, define quiénes pueden ser considerados como consumidores o
usuarios, y que por ende, puedan acceder al nivel de protección especial que brinda el normativa de
protección al consumidor
2
.
1
Identificada con RUC 20514034525.
2
Artículo IV.- Definiciones

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