Resolución nº 61-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2-2015/CPC
COMISION DE L A OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0061-2015/INDECOPI -LAM
EXPEDIENTE Nº 0002-2015/CPC-I NDECOPI-LAM
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DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES AVE FENIX S.A.C (EMPRE SA
DE TRANSPORTE S AVE FENIX)
MATERIA : PROCEDIMIENT O DE OFICIO
LIBRO DE RECL AMACIONES
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REG. VIA TER.
Chiclayo, 30 de enero del 2015.
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) y en el
Decreto Supremo 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones (en
adelante el Reglamento), por parte de los distintos establecimientos comerciales de la
región, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante la Secretaría Técnica) ha venido realizando actividades de
fiscalización respecto de la implementación del Libro de Reclamaciones.
2. Mediante Informe Nº 0003 -2015/INDECOPI-LAM de fecha 20 de enero del 2015, la
Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comi sión la investigación realizada en la
Empresa de Transportes Ave Fénix, por presunta infracción al Código respecto a la falta de
entrega del Libro de Reclamaciones
1
.
3. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de la diligencia de inspección realizadas,
se pudo constatar lo siguiente:
ESTABLECIMIENTO
FECHA
DIRECCION SE VERIFICÓ
EMPRESA DE
TRANSPORTES AVE FENIX
S.A.C.2 - EMTRAFESAC
Av. Balta N°
110 Chiclayo
22/12/2014
- El establecimiento no
habría cumplido con hacer
entrega del Libro de
Reclamaciones a los
usuarios que lo hayan
solicitado, sin que estos
presentarán su Doc umento
Nacional de Identidad en
físico.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
4. Determinar si corresponde:
Iniciar de oficio un procedimiento en contra del establecimiento denunciado por presunta
infracción a lo establecido en el artículo 152 º del Código; en tanto el establecimiento no habría
hecho entrega del Libro de Reclamaciones a los usuarios, cuando este fuera solicitado.
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROT ECCIÓN Y DEFE NSA DEL CONSUMI DOR
Artículo 152º. - Entrega del libro de reclamacione s
Los consumid ores pueden exigir la entrega del libro d e r eclamaciones para formul ar s u q ueja o reclamo respecto de los
productos o servici os ofertados. Los est ablecimientos c omerciales tienen la obligación de remitir al Indec opi la documentación
correspondient e al libro de r eclamaciones cuando éste l e sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor
denunciado d ebe remitir la copia de la queja o reclam o correspondiente junto con sus desc argos.
2 Con RUC N° 20133605291.

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