Resolución nº 45-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente49-2013/CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 049-2013/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: cromainville@indecopi.gob.pe / Web: www.INDECOPI.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 045-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
INTERESADO : BRIGIDA PUMA MPONTAÑEZ
DENUNCIADOS : MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
GRADUACION DE LA SANCION
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION
FINANCIERA
SUMILLA: Declarar fundada la denuncia presentada por la señora Brígida
Puma Montañez contra Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros
Consumidor, al haberse acreditado que la empresa denunciada negó la
cobertura del seguro vehicular por el siniestro ocurrido el 17 de mayo de
2013, oponiendo una exclusión contenida en las condiciones generales del
seguro que le fue brindado a la interesada.
Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Brígida Puma
Montañez contra Crediscotia Financiera S.A., por infracción del artículo 47°
quedó acreditado la responsabilidad de Mapfre Perú Compañía de Seguros
y Reaseguros S.A., en la comercialización de las pólizas de seguros.
Sancionar a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con
una multa de 08 UIT´s (Ocho Unidades Impositivas Tributarias), por
Consumidor. Multa será rebajada en 25% si la denunciada consiente la
presente resolución y procede a cancelar la misma dentro del plazo de
cinco (5) días de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo
37º del Decreto Legislativo N° 807 Ley Sobre Facultades Normas y
Organización del INDECOPI, en concordancia con lo establecido en el
Ordenar, en calidad de Medida Correctiva a Mapfre Perú Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A., que:
(i) Dentro del plazo de (05) días hábiles cumpla con brindar a la señora
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 049-2013/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: cromainville@indecopi.gob.pe / Web: www.INDECOPI.gob.pe
Brígida Puma Montañez la cobertura del siniestro ocurrido el 17 de
mayo de 2013, conforme a las condiciones y términos del seguro
contratado.
Ordenar a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., como
pago de costas y costos la devolución de la suma de S/. 36.00 (Treinta y
seis con 00/100 Nuevos Soles) a favor de la señora Brígida Puma Montañez,
por concepto de costas del procedimiento.
SANCIÓN: 08 UIT´S (OCHO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS)
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Cusco, 27 de enero de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. El 03 de mayo de 2012, 03 de julio de 2013, la Asociación Andina de
Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación de la
señora Brígida Puma Montañez, (en adelante la señora Puma) denunció a
la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., (en
adelante, Mapfre Perú), ante la Comisión de la Oficina Regional de
Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley Nº
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(en adelante, el
Código).
2. En su escrito de denuncia la señora Puma señaló que mediante contrato
de leasing suscrito con Crediscotia adquirió el vehículo de placa de rodaje
X2E-435, como parte del referido contrato adquirió también el Seguro de
Automóviles Planes con Mapfre Perú; Al respecto la interesada refiere que
en fecha 17 de mayo de 2013 su vehículo sufrió un accidente por la
presencia de rajaduras en la autopista, lo cual fue constatado por la
policía que acudió al lugar, sin embargo al informar a Mapfre Perú de lo
sucedido y solicitar la cobertura del seguro contratado, se le indicó que no
se cubriría el siniestro en razón a que se había configurado una causal de
exclusión trasuntada en la infracción M.2 del Anexo I del D.S. 016-2009-
MTC, la cual se encontraba señalada en las condiciones generales de
contratación, sobre el particular la señora Puma refiere que Mapfre Perú
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Código Único de Multa (CUM): 20150000001005
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Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás
casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de
2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045
(vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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