Resolución nº 43-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 499-2015/CPC |
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº0432015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº0472014ILCC/PSINDECOPIPIU
Página1de6
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DELINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLOWERADHETMIRARÉVALOIRCAS(ELSEÑORARÉVALO)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK
(INTERBANK)
MATERIA : RECURSODEAPELACIÓN
INCUMPLIMIENTODEPAGODECOSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIONFINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas contra
Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank, la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura ha resuelto confirmar la Resolución Final Nº 8722014/PS0INDECOPIPIU,
de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura, que
declaró fundada la denuncia por incumplimiento en el pago de costas y costos ordenadosa
través de la Resolución Final Nº 0632014/PS0INDECOPIPIU emitida por el ORPS,
confirmada por Resolución Nº 2302014/INDECOPIPIU emitida por la Comisión, al no haberse
acreditado el pago de las costas del procedimiento principal; en consecuencia, se confirma
lamultaimpuestadeuna(1)UIT.
SANCIÓN: 1UIT
Piura,21deenerode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 0632014/PS0INDECOPIPIU del 27 de enero de 2014, el ORPS
resolvió:
“
CUARTO
: Ordenar al Interbank Internacional del Perú S.A.A.Interbank que, en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
cumpla con pagar al señor Glower Adhetmir Arévalo Ircas, la suma de S/. 36,00 (treinta y
seis y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio
del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez
concluidalainstanciaadministrativa.
2. Mediante Resolución Nº 2302014/INDECOPIPIU, la Comisión de la Oficina Regional del
IndecopidePiura(enadelantelaComisión)resolvió:
“SEGUNDO
: Confirmar la Resolución N° 0632014/PS0INDECOPIPIU, del 27 de enero de
2014, en los extremos referidos a la medida correctiva ordenada y la condena al pago de las
costasycostosdelprocedimiento.”
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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