Resolución nº 11-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente79-2014/AP
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXP. EN COMISIÓN 079-2014-AP/CPC-INDECOPI-TAC
EXP. ORPS Nº 0124-2014/PS0-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-42793 8
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-05/1 1 / 13
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0011-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI -
TACNA
DENUNCIANTE : JOSEFINA ALEJANDRINA VARGAS AQUINO
DENUNCIADO : INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA EINSTEIN SCHOOL
E.I.R.L.
1
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN INICIAL
SUMILLA: La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, ha resuelto
confirmar la resolución venida en grado en virtud del recurso de apelación
formulado por la Institución Educativa Privada Einstein School, por infracción al
acreditó haber adoptado las medidas de seguridad necesarias a efectos de evitar
que el menor hijo de la denunciante sea maltratado y agredido físicamente por
los alumnos de su misma aula de clases; asimismo, ha resuelto confirmar las
medidas correctivas así como la sanción impuesta.
Por otro lado, ha resuelto declarar improcedente el recurso de adhesión a la
apelación formulado por la denunciante, en tanto que el mismo se encuentra
referido a cuestionar la sanción impuesta, siendo ello potestad únicamente de la
Administración.
Por último, ha ordenado la remisión de la presente resolución a la Dirección
Regional Sectorial de Educación; y que la Secretaría Técnica de la Comisión,
adopte las acciones necesarias habiéndose verificado durante la diligencia de
inspección que el administrado no contaba con su respectivo libro de
incidencias, pese a la obligación contenida en la Ley N° 29719 - Ley que
Tacna, 20 de enero de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. El 26 de agosto de 2014, la señora Josefina Alejandrina Vargas Aquino (en
adelante, la señora Vargas) denunció ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna (en lo sucesivo, el ORPS Tacna) a la Institución
Educativa Privada Einstein School E.I.R.L. (en lo posterior, el colegio Einstein)
Consumidor (en adelante el Código).
2. La señora Vargas señaló en su denuncia, que el día 22 de abril de 2014 a las
09:00 horas se apersonó a las instalaciones del colegio Einstein, con la finalidad
de presentar un reclamo por los reiterados hechos de maltrato físico y
psicológico en contra de su menor hijo de iniciales A.N.R.V. por parte de sus
compañeros de aula, maltratos que se pusieron a conocimiento del profesor y
1
Razón social del administrado: INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA EINSTEIN SCHOOL E.I.R.L., identificado con R.U.C. N° 20532528691.

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