Resolución nº 21-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente48-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DE INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 021-2015/INDECOPI- ICA
EXPEDIENTE Nº 048-2014/CPC-I NDECOPI-ICA
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA P ROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Tel éfono: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : JORGE LUIS VALDIVIA LERGGIOS
DENUNCIADOS : AUTOESPAR S.A.1
LINA MARYCRUZ ORELLANA HUAMANCAYO2
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
MÉTODOS COMERCIALES AGRESIVOS O ENGAÑOSOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Jorge Luis Valdivia Lerggios
contra Autoespar S.A. y la señorita Lina Marycruz Orellana Huamancayo por
infracciones a las normas de protección al consumidor, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Ica ha resuelto:
(i) Denegar la solicitud de informe oral formulada por el señor Jorge Luis Valdivia
Lerggios al contarse con todos los elementos de juicio necesarios para resolver
la presente procedimiento;
(ii) Declarar improcedente la denuncia presentada por el señor Jorge Luis Valdivia
Lerggios contra la señorita Lina Marycruz Orellana Huamancayo por supuestas
infracciones a los artículos 58, numeral 58.1, literal a) y 15 del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al tener la calidad de dependiente de
Autoespar S.A. y no tener participación directa frente a los hechos denunciados;
(iii) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Jorge Luis Valdivia
Lerggios contra Autoespar S.A. por infracción al artículo 58, numeral 58.1, literal
a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado
acreditado que, el denunciado utilizó métodos comerciales agresivos o
engañosos en contra del denunciante, consistente en promocionar el sorteo un
vehículo 00/Kilómetros entre los clientes que hayan adquirido un vehículo del 1
de enero al 20 de marzo de 2014. Sin embargo, dicho sorteo nunca fue realizado;
(iv) Declarar improcedente la denuncia presentada por el señor Jorge Luis Valdivia
Lerggios contra Autoespar S.A. dado que el Indecopi no es la autoridad
competente para pronunciarse respecto al hecho imputado en su contra, en el
extremo referido a que el denunciado habría efectuado la promoción materia de
denuncia sin contar con la autorización establecida en el Decreto Supremo
006-2000-IN;
(v) Ordenar a Autoespar S.A., en calidad de medida correctiva que se abstenga, de
manera inmediata y permanente de promocionar campañas, sorteos y/o
promociones a sus clientes utilizando métodos agresivos o engañosos que
puedan generarles falsas expectativas e influenciar sus decisiones de compra;
(vi) Denegar la solicitud de medida correctiva formulada por el señor Jorge Luis
Valdivia Lerggios, referida a la publicación de la resolución sancionadora en el
diario de mayor circulación de la Región Ica;
(vii) Denegar la solicitud de medida correctiva formulada por el señor Jorge Luis
Valdivia Lerggios, consistente en solicitar a la autoridad competente el cierre
temporal del establecimiento de Autoespar S.A.; y,
1 RUC 20100821371
2 DNI 25839164

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