Resolución nº 9-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente191-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0009-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 0191-2014/CPC-I NDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A 1/21
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0009-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : ROHNER CLUBER GUEVARA TORRES
(SEÑOR GUEVARA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A LA PROTECCION DE LOS
INTERESES ECONOMICOS
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque contra el señor Rohner Cluber Guevara
Torres, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º.1 literal
referida al condicionamiento de la matrícula al pago de la primera pensión.
(ii) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º.1 literal
c) de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor,
respecto a la obligación de entregar la totalidad de útiles al inicio del año
escolar.
(iii) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 74.1°
literal b) de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del
consumidor, referida al cobro de pensiones de manera adelantada.
(iv) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 150° de la
Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del consumidor, en relación
a contar con un libro de reclamaciones que no contaba con información
respecto al nombre del proveedor y dirección del establecimiento.
SANCIÓN:
INFRACCIÓN SANCIÓN
Por condicionamiento de matrícula
1
UIT
Por obligar a la entrega de la totalidad de
útiles al inicio del año escolar 1 UIT
Por cobro de pensiones de manera
adelantada 0.54 UIT
Por contar con un libro que no cumple
con las características señaladas
normativamente
AMONESTACIÓN
Chiclayo, 9 de enero del 2014
ANTECEDENTES
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0009-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 0191-2014/CPC-I NDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
2/21
1. Mediante Informe Nº 0129-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 4 de agosto del 2014,
la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante Secretaría Técnica) puso en
conocimiento de la Comisión la investigación realizada al señor Rohner Cluber
Guevara Torres promotor de la institución educativa (en adelante el señor
Guevara) por presuntas infracciones a la Ley 29571- Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código) y a la Ley Nº 27665 - Ley de
protección a la economía familiar.
2. De acuerdo con lo señalado en dicho informe, durante la investigación se efectuó
requerimientos de información al señor Guevara mediante Carta 568-
2013/INDECOPI-LAM del 16 de diciembre del 2014 y Carta N° 397-2014/Indecopi
del 7 de mayo del 2014, siendo que las mismas fueron atendidas mediante escritos
del 3 de enero y 22 de mayo del 2014, pudiéndose constatar lo siguiente:
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DIRECCIÓN PRESUNTAS INFRACCIONES
ROHNER CLUBER GUEVARA
TORRES - INSTITUCION
EDUCATIVA PRIVADA L A
CIENTIFICA DE OLMOS
Calle
Intersección
Grau y
Maximiliano
Oyola Mz. O
Lote 3 - Olmos
Condicionamiento de la matrícula al pago de la primera
pensión.
Obligación d e entregar la totalidad de útiles al inic io del
año escolar.
Cobro de pensiones de manera adelantada.
El establecimiento cuenta con un Libro de
Reclamaciones, que no contiene las condiciones,
supuestos y especificaciones p ara el cum plimiento de l a
obligación señalada en el artículo 1 50º del Código; en
tanto l as hojas de reclamación no cont arían con la
siguiente i nformación: nombre del prov eedor y d irección
del establecimiento en donde se ha colocado este.
3. Mediante Resolución Nº 0665-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 18 de agosto del
2014, la Comisión inició de oficio un procedimiento contra el señor Guevara, por
presuntas infracciones, en atención a los siguientes artículos:
(i) Artículo 1º.1 literal c) del Código: Presunta infracción al derecho a la
protección de los intereses económicos respecto al condicionamiento de la
matricula referente al pago de la primera pensión.
(ii) Artículo 1º.1 literal c) del Código: Presunta infracción al derecho a la
protección de los intereses económicos referida a entregar la totalidad de
útiles escolares al inicio del año escolar.
(iii) Articulo 74.1° inciso c) del Código: Presunta infracción a los derechos
esenciales del consumidor en los productos y servicios educativos referida
al cobro de pensiones adelantadas, y.
(iv) Artículo 150º del Código: Presunta infracción referida a que dicha institución
cuenta con un Libro de reclamaciones que no contiene las condiciones,
supuestos y especificaciones para el cumplimiento de la obligación
señalada, en tanto no cuenta con el nombre del proveedor y dirección del
establecimiento donde se encontraría éste.
4. Iniciado el procedimiento administrativo de oficio, se corrió traslado del mismo al
señor Guevara de conformidad con el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 8071
1 DECRETO LEGISLAT IVO Nº 807 – LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL

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