Resolución nº 6-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 178-2014/CPC |
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0006-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 178-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A 1/21
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0006-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : DELIA MARIA GAMERO SILVESTRE
(LA SEÑORA GAMERO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A LA PROTECCION DE LOS
INTERESES ECONOMICOS
DERECHO DE INFORMACIÓN
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque contra la señora Delia María Gamero
Silvestre, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º.1 literal
f) de la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del consumidor,
referidos al direccionamiento en la compra de uniforme.
(ii) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 75°de la
Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del consumidor, referido a no
haber informado por escrito sobre el número, monto y la oportunidad de
pago de las pensiones durante la matrícula.
(iii) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 150° de la
Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del consumidor, en relación
a contar con un libro de reclamaciones que no contaba con información
respecto al nombre del proveedor y nombre del establecimiento.
SANCIÓN:
INFRACCIÓN
SANCIÓN
Por direccionamiento en la compra de
uniforme 1 UIT
P
or
no informar por escrito sobre las
condiciones del servicio educativo
1UIT
Por no haber contado con un libro de
reclamaciones con las características
señaladas normativamente
AMONESTACIÓN
Chiclayo, 9 de enero del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Nº 0120-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 25 de julio del 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante Secretaría Técnica) puso en
conocimiento de la Comisión la investigación realizada a la señora Delia María
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
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EXPEDIENTE Nº 178-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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Gamero Silvestre promotora de la Institución Educativa (en adelante señora
Gamero) por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571- Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código) y a la Ley Nº 27665 - Ley de
protección a la economía familiar.
2. De acuerdo con lo señalado en dicho informe, durante la investigación se requirió a
la señora Gamero, mediante Carta N° 551-2013/Indecopi-Lam del 16 de diciembre
del 2014 y Carta N° 368-2014/Indecopi del 7 de mayo del 2014, siendo que las
mismas fueron atendidas mediante escritos del 17 de marzo y 19 de mayo del
2014, se pudo constatar lo siguiente:
Institución educativa Dirección Presuntas Infracciones
DELIA MARIA
GAMERO SILVESTRE-
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA PRIVADA
NUBE
Calle Melchor Sevilla N° 942
- Lambayeque
Direccionamiento en la compra de
uniformes
No informa por escrito el número,
monto y la oportunidad de pago de las
pensiones durante la matrícula.
El establecimiento cuenta con un Libro
de Reclamaciones que no contiene las
condiciones, supuestos y
especificaciones para el cumplimiento
de la obligación señalada en el artículo
150° del Código; en tanto las hojas de
reclamación no contarían con la
siguiente información: nombre del
proveedor y dirección del
establecimiento en donde se ha
colocado este.
3. Mediante Resolución Nº 0630-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 8 de julio del 2014,
la Comisión inició de oficio un procedimiento contra la señora Gamero, por
presuntas infracciones, en atención a los siguientes artículos:
(i) Artículo 1.1º inciso f): Presunta infracción al derecho a la protección de los
intereses económicos referida al direccionamiento en la compra de
uniformes,
(ii) Artículo 75°: Presunta infracción referida a la información en tanto no se
han entregado a los padres de familia la información de las condiciones
económicas del servicio educativo antes de finalizado el año escolar, y
(iii) Artículo 150º: Presunta infracción referida a que dicha institución cuenta
con un Libro de reclamaciones que no contiene las condiciones, supuestos
y especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada, en tanto
no cuenta con el nombre del proveedor y dirección del establecimiento
donde se encontraría ése.
4. Iniciado el procedimiento administrativo de oficio, se corrió traslado del mismo a la
institución educativa denunciada de conformidad con el artículo 26º del Decreto
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