Resolución nº 5-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente80-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 80-2014/CC2-QUEJA
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 005-2015/CC2
QUEJADO : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
(OPS 1)
QUEJOSO : DAMIAN PAULO LATINEZ SEGURA (EL SEÑOR LATINEZ)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
QUEJA
Lima, 8 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 2 de agosto de 2013, el señor Damian Paulo Latinez Segura denunció a
Despegar.com Perú S.A.C. (en adelante Despegar) y Latam Airlines Group S.A. (en
adelante Latam) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor N°1 (en adelante, el OPS) por presuntas infracciones a la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código)1.
2. El 20 de enero de 2014, el OPS emitió la Resolución N° 1, mediante la cual admitió a
trámite la denuncia contra Despegar y Latam, resolviendo lo siguiente:
PRIMERO: Incluir de oficio a Tam Lí neas Aéreas S.A. - Sucursal Perú como parte denunciada.
SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia de fecha 2 de a gosto de 2013, presentada por el señor Paulo Latinez
Segura contra Despegar.com Perú S .A.C., Latam Airlines Group S.A. y Tam Líneas A éreas S.A., en la medida que:
(i) Tam Líneas Aéreas S.A. -Sucursal Perú habría incurrido en una pres unta infracción al deber de idoneidad, tipificad o
en el artí culo 19º del Cód igo ya que no habría cumplido c on las condiciones del billete aéreo de ida adquirido por el
interesado, ya que habría arribado a su ciudad d e destino (Río de Janeiro) per o a un aeropuerto distint o al estipulado
en el itinerario de vuelo;
(ii) Despegar.com Perú S.A.C. y Latam Airlines Gr oup S. A. no habrían c umplido con el deber de información,
tipificado en el artículo 2º del Código, en el sentido que n o habrían brindado información al interesado ace rca del
cambio en el aeropuerto de llegada de su vuelo JJ3510 con destino a Río de Janeir o
(iii) L atam Airlines Group S.A. habría incurrido e n una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el
artículo 1 9º del Código, t oda vez que el vuelo LA2267 con destino a la ciudad de Sao Paulo habría llegado a su
destino con retraso, por causas imputa bles a la denunciada; y,
(iv) Latam Airlines Gr oup S.A. y Tam Líneas Aéreas S.A. - Sucursal Perú habrían incurrido en una presunta infracción
al deber de ate nción a reclamos tipificado en el artículo 24º d el Código, en la medida que no habrían dado respuesta
al reclamo interpuesto por el interesado en las oficinas del aeropuert o de Río de Janeiro Santos Dummond, con fecha
29 de mayo de 2013.” [sic]
3. Mediante Resolución Final Nº 1144-2014/PS1 del 6 de noviembre de 2014, el OPS
resolvió declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 19º del Código, en el
extremo referido a que el proveedor no cumplió con las condiciones del billete aéreo;
e infundada la denuncia por infracción de los artículos 2º, 19º y 24º referidos a que
los proveedores denunciados no habrían informado al señor Latinez acerca del
cambio en el aeropuerto de llegada de su vuelo JJ-3510 con destino a Rio de Janeiro,
a que el proveedor habría llegado a su destino con retraso, y, a que los proveedores
no cumplieron con atender los reclamos presentados por el señor Latinez el 29 de
mayo de 2013. Asimismo, el OPS denegó las medidas correctivas solicitadas,
1 Ley Nº 29571, Código de Protecci ón y Defensa del Consumidor. Promulgado el 1 de setiembre del 2010, y vi gente
desde el 2 de octubre del 2010

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