Resolución nº 5-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente177-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0005-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 177-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A 1/22
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0005-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : ALFONSO MARCHENA Y REYNALDO HERNANDEZ
SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LTDA.
(ALFONSO MARCHENA Y REYNALDO HERNANEZ)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A LA PROTECCION DE LOS
INTERESES ECONOMICOS
IDONEIDAD EN EL SERVICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACION GRAL.
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque contra Alfonso Marchena y Reynaldo
Hernández Sociedad Civil de Responsabilidad Ltda., se ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º.1 literal
referidos al cobro de cuotas extraordinarias respecto al pago de celebración
por aniversario.
(ii) Declarar infundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º.1
consumidor, referidos al condicionamiento de la matrícula al pago de la
primera pensión.
(iii) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 19° la Ley
Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del consumidor, referidos al
incumplimiento a las normas establecidas para la selección de textos
escolares.
(iv) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 74.1°,
literal b) de la Ley Nº 29571 Código de Protección y Defensa del
consumidor, al haber efectuado el cobro de las pensiones de enseñanza de
manera adelantada.
SANCIÓN:
INFRACCIÓN
SANCIÓN
Por realizar el cobro de cuota
extraordinaria por aniversario 1 UIT
Por
incumplir a las normas establecidas
para la selección de textos escolares
1 UIT
Por efectuar el cobro de pensiones de
manera adelantada 0.54 UIT
Chiclayo, 9 de enero del 2015
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0005-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 177-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
2/22
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Nº 0120-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 25 de julio del 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante Secretaría Técnica) puso en
conocimiento de la Comisión la investigación realizada a Alfonso Marchena y
Reynaldo Hernández Sociedad Civil de Responsabilidad Ltda., promotor de la
institución educativa Fernando Rossi Emanuelli (en adelante Alfonso Marchena y
Reynaldo Hernández), por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571- Código de
Protección y Defensa delConsumidor (en adelante el Código) y a la LeyNº 27665
- Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en
centros y programas educativos.
2. De acuerdo con lo señalado en dicho informe, durante la investigación se requirió a
Alfonso Marchena y Reynaldo Hernández mediante Carta 547-2013/Indecopi-
Lam del 16 de diciembre del 2014 y Carta N° 364-2014/Indecopi del 6 de mayo del
2014, siendo que las mismas fueron atendidas mediante escritos del 2 de enero y
15 de mayo del 2014, se pudo constatar lo siguiente:
Institución educativa Dirección Presuntas Infracciones
ALFONSO MARCHENA
Y REYNALDO
HERNANDEZ
SOCIEDAD CIVIL DE
RESPONSABILIDAD
LTDA.
INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
PRIVADA FERNANDO
ROSSI EMANUELLI
NUEVA URBANIZACIÓN
CAYALTI- CAYALTI
Cobro de cuotas extraordinarias
respecto al pago de celebración por
aniversario.
Condicionamiento de la matrícula a l
pago de la primera pensión.
Incumplimiento a las normas
establecidas para la selección de
textos escolares.
Cobro de pensiones de manera
adelantada.
3. Mediante Resolución Nº 0629-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 8 de agosto del
2014, la Comisión inició de oficio un procedimiento contra Alfonso Marchena y
Reynaldo Hernández, por presuntas infracciones, en atención a los siguientes
artículos:
(i) Artículo 1.1º inciso c): Presunta infracción al derecho a la protección de los
intereses económicos referida al cobro de cuota extraordinaria, referente al
pago de aniversario,
(ii) Artículo 1º.1 literal c) del Código: Presunta infracción al derecho a la
protección de los intereses económicos respecto al condicionamiento de la
matrícula referente al pago de la primera pensión,
(iii) Artículo 19°: Presunta infracción al deber de idoneidad en el servicio
brindado, en atención al cumplimiento a las normas establecidas para la
selección de textos escolares, y
(iv) Articulo 74.1° inciso c): Presunta infracción a los derechos esenciales del
consumidor en los productos y servicios educativos referida al cobro de
pensiones adelantadas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR