Resolución nº 7-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente82-2014/CPC/INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 082-2014/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/3
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENC IA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PR OPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia Nº A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 007-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
INTERESADA : DIAZ MEDINA FLOR DE MARIA
DENUNCIADO : JULSA ANGELES TOURS S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPO DE TRANSPORTE
REGULAR VIA TERRESTRE
Sumilla: Declinar la competencia de la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Cusco para conocer la denuncia presentada por la señora Flor de
Maria Diaz Medina, contra Julsa Angeles Tours S.A.C., en tanto esta Comisión no
resulta competente para conocer este procedimiento por razón de cuantia.
Cusco, 05 de enero de 2015.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 04 de diciembre de 2014, presentado ante la Oficina
Regional del Indecopi de Madre de Dios, el mismo que fue recibido en mesa de
partes de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco en fecha 05 de diciembre
de 2014; la señora Flor de Maria Diaz Medina (en adelante la señora Diaz)
presentó una denuncia contra Julsa Angeles Tours S.A.C. (en adelante Julsa),
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) por presunta infracción a la Ley 29571 - Código de Protección y
Defensa del Consumidor
1
(en adelante el Código).
2. En su escrito la señora Diaz señaló que habria adquirido un pasaje en la ruta
Arequipa Puerto Maldonado para el 02 de agosto de 2014, viaje que seria
realizado acompañada de su menor hija de dos años.
3. Al respecto la señora Diaz señaló que en el sector de Olaechea – Arequipa, el
bus que la transporaba habría presentado desperfectos, por lo que tuvo que
esperar a otro bus a fin de realizar el transbordo, siendo que retomó su viaje
aproximadamente once horas después. Asimismo señaló que aparentemente el
chofer se encontraba con signos de fatiga y de haber ingerido alcohol, esto por la
forma como venía conduciendo el bus, siendo que repentinamente habria
frenado sin motivo alguno, situación que provocó que su menor hija que viajaba
con ella en el asiento 45, impacte su cabeza en otro asiento, ocasionándole un
hematoma y fractura de cráneo. Finalmente señaló que el referido asiento no
contaba con cinturón de seguridad.
1
LEY N 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los s upuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

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