Resolución nº 2780-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente334-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 334-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2780-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : OSCAR GARCÍA SHAPIAMA (EL SEÑOR GARCÍA)
DENUNCIADO : LÍDER INVERSIONES Y PROYECTOS S.A. (LÍDER
INVERSIONES)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE EDIFICIOS Y PARTES DE EDIFICIOS
Lima, 18 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 27 de marzo de 2014, el señor García denunció a Líder Inversiones por la
comisión de una presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) En circunstancias en que se encontraba buscando un nuevo
departamento o cuarto para alquilar, conjuntamente con su madre - la
señora María Elena Shapiama Ruiz -, se percató de la presencia de un
módulo de venta de departamentos de la empresa denunciada, por lo que
acudió con su madre a fin de informarse.
(ii) Se les informó que Líder Inversiones era propietaria del terreno ubicado
en la Av. Camino de Amancaes, en el distrito del Rímac, y que contaba
con las autorizaciones correspondientes para iniciar la edificación.
Asimismo, les informaron que brindaban una serie de ventajas, puesto
que los departamentos eran económicos y se podían separar con una
suma módica.
(iii) Luego de realizar la verificación de datos, determinaron que su madre,
quien era la interesada, no podía hacer separación alguna debido a que
aparecía en el sistema financiero con una deuda, y por tanto, no podía
ser sujeto de crédito. No obstante ello, el personal de la empresa
denunciada le indicó que podía efectuar la separación a su nombre, ante
lo cual respondió que era estudiante y no contaba con trabajo, además de
encontrarse en tratamiento médico debido a una enfermedad a la
columna, siendo que dependía económicamente de su madre.
(iv) Pese a lo informado a Líder Inversiones, ésta les señaló que no existía
inconveniente alguno para que realice la separación a su nombre y que
las letras podían ser pagadas por su madre, indicándoles que no existiría
inconveniente alguno, por lo que le facilitaron un número de cuenta del
Banco de Crédito, a fin de que realice el depósito de la suma de S/.
700,00, por concepto de separación.
(v) El 23 de enero de 2013, efectuó conjuntamente con su madre el depósito
del monto de la separación y acudió a la oficina de la empresa
denunciada, en donde le hicieron suscribir la constancia de separación N°
152.
(vi) El 24 de enero de 2013, les indicaron que debían depositar el monto
correspondiente a la cuota inicial y que debían abrir una cuenta a su

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