Resolución nº 2472-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente266-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 266-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCION FINAL Nº 2472-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : FREDY RODRÍGUEZ TAFUR (EL SEÑOR RODRÍGUEZ)
DENUNCIADAS : A. SERVIBAN S.A. (SERVIBAN)
CARMEN PATRICIA CERNA LAMA (LA SEÑORA CERNA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
LIBRO DE RECLAMACIONES
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
Lima, 13 de noviembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 12 de marzo de 2014, el señor Rodríguez denunció a Serviban y a la señora
Cerna por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 21 de febrero de 2014, a las 12:30 horas, acudió a la agencia de
“Western Unión” ubicada en la Av. Sucre N° 672, distrito de Pueblo Libre,
provincia y departamento de Lima, para realizar un giro a Bolivia por la
suma de US $ 15 500,00, la cual entregó en efectivo al personal de la
denunciada.
(ii) En circunstancias en que dicha suma de dinero se encontraba en la
ventanilla de la agencia antes indicada, después de haber sido recibida y
aceptada por el personal de la denunciada, ingresó a dicho establecimiento
un delincuente con un arma de fuego, quien tomó el dinero y escapó con
rumbo desconocido.
(iii) Ante ello, le solicitó al personal de la denunciada la devolución del dinero,
quien se negó a ello y a entregarle un voucher en el que se verifique la
recepción del dinero. Asimismo, le indicó que la cámara de vigilancia no se
encontraba operativa, y que no contaba con ningún tipo de seguro contra
robos. Precisó, que el establecimiento comercial de la denunciada no
contaba con personal de seguridad.
(iv) Finalmente, señaló que el trabajador de la denunciada no le proporcionó el
nombre del administrador o encargado y se negó a entregarle el Libro de
Reclamaciones.
2. El señor Rodríguez solicitó lo siguiente:
(i) La devolución del monto entregado en ventanilla de US $ 15 500,00.
(ii) El pago de intereses legales.
(iii) El pago de las costas y costos del presente procedimiento.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 266-2014/CC2
2
M-CPC-05/1A
3. Mediante Resolución N° 2, la Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) imputó contra Western
Union S.A.C. lo siguiente:
“(…)
(i) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
a. No le habría devuelto al denunciante el monto entregado en ventanilla;
b. no le habría entregado al denunciante un voucher en el que se verifique la
recepción de la suma entregada en ventanilla;
c. no habría contado con personal de seguridad, ni con una cámara de vigilancia
operativa; y,
d. no contaría con un seguro contra robos.
(ii) Por presunta infracción al artículo 151º de la Ley Nº 29751, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado se negó a entregar al
denunciante el Libro de Reclamaciones.
(…)”
4. Mediante Resolución N° 3, la Secretaria Técnica imputó contra Serviban lo
siguiente:
“(…)
(i) Por presunta infracción a los artículos 18º, 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
a. No le habría devuelto al denunciante el monto entregado en ventanilla;
b. no le habría entregado al denunciante un voucher en el que se verifique la
recepción de la suma entregada en ventanilla;
c. no habría contado con personal de seguridad, ni con una cámara de vigilancia
operativa; y,
d. no contaría con un seguro contra robos.
(ii) Por presunta infracción al artículo 151º de la Ley Nº 29751, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado se negó a entregar al
denunciante el Libro de Reclamaciones.
(…)”
5. Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2014, Serviban presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
(i) El señor Rodríguez no llegó a contratar los servicios de Serviban, por lo
que no se celebró una relación de consumo entre las partes.
(ii) Suscribió un “Contrato de Prestación de Servicios” con la señora
Carmen Patricia Cerna Lama (en adelante, la señora Cerna), agente y
propietaria del local comercial “Casa de Cambio Sucre”, en el cual
ocurrieron los hechos materia de denuncia. En dicho contrato, la señora
Cerna se comprometió a adquirir una póliza de seguro contra todo
riesgo. Asimismo, solicitó la declaración de confidencialidad de dicho
contrato.
(iii) No se encuentra obligado a mantener cámaras operativas ni contar con
personal de seguridad en sus establecimientos.
6. Mediante Resolución N° 4 del 28 de abril del 2014, la Secretaría Técnica dispuso
excluir de oficio a Western Unión S.A.C. en tanto que dicha empresa no presta el
servicio denunciado (transferencia de fondos), y no cuenta con una agencia

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