Resolución nº 1856-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1979-2013/CC2 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1979-2013/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1856-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : KAREN LIZBETH SARAVIA AGUIRRE (LA SEÑORA
SARAVIA)
DENUNCIADO : IMPORTADORA Y EXPORTADORA YOU TOO S.A.
(YOU TOO)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE PRENDAS TEXTILES
SANCIÓN: 7,50 UIT
Lima, 21 de agosto de 2014
ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2013, la señora Saravia denunció a You Too por presunta
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código)
1
, en atención a lo siguiente:
(i) El 14 de diciembre de 2013, en compañía de su menor hija de cinco años, la
niña Brittanie Angeli Fidel Saravia, se acercó al establecimiento comercial del
denunciado, ubicado en la Av. Angamos Nº 2681, San Borja; a fin de comprar
algunos productos.
(ii) Al salir de dicho local, la puerta de vidrio (mampara) se rompió, debido a que
los detectores de seguridad se encontraban movidos; hecho que ocasionó que
su menor hija sufriera la desfiguración de rostro.
(iii) Pese a ello, ningún representante del denunciado auxilió a su hija y la trasladó
a un centro de salud, a fin de que sea atendida con prontitud.
(iv) Debido a lo ocurrido, formuló su reclamo ante You Too; al no brindársele
atención, el 18 de diciembre de 2013 se acercó al local del denunciado y
solicitó el Libro de Reclamaciones; sin embargo, el denunciado se demoró en
entregarle dicho documento y fue víctima de maltratos por parte de su
personal, pues éste la trató de manera descortés (“se puso malcriado”).
Precisó que a la fecha el citado reclamo no ha sido atendido.
1
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumi dor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y vigente
desde el 2 de octubre del 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1979-2013/CC2
2
M-CPC-05/1A
2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2014, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia, imputando las siguientes presuntas infracciones:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 19 de diciembre de 2013
presentada por la señora Karen Lizbeth Saravia Aguirre contra Importadora y
Exportadora You Too S.A.; por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Importadora y Exportadora You
Too S.A. no habría implementado las medidas de seguridad adecuadas a fin de
evitar que la menor hija del denunciante sufra un accidente cuando se encontraba
dentro de sus instalaciones.
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Importadora y Exportadora You
Too S.A. no habría brindado la atención adecuada a la menor hija de la
denunciante, pese a que la misma sufrió un accidente dentro de sus instalaciones.
Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del
atendido el reclamo presentado por la denunciante el 18 de diciembre de 2013 en
su Libro de Reclamaciones.
3. A través de la Resolución Nº 5 de fecha 18 de junio de 2014, la Secretaría Técnica
resolvió ampliar la imputación de cargos contra You Too estableciendo como
hechos presuntamente infractores los siguientes:
“PRIMERO: Sin perjuicio de lo ordenado mediante la Resolución Nº 1 de fecha 24 de
enero de 2014, corresponde ampliar la imputación de cargos respecto de la denuncia
presentada por la señora Karen Lizbeth Saravia Aguirre contra Importadora y
Exportadora You Too S.A.C de la siguiente manera:
y Defensa del Consumidor, en tanto la Importadora y Exportadora You Too S.A.C
no habría entregado de manera inmediata el Libro de Reclamaciones solicitado
por la denunciante; y,
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Importadora y Exportadora You
Too S.A.C. habría maltratado a la denunciante cuando ésta solicitó el Libro de
Reclamaciones, pues el trato de su personal fue descortés.
4. En su defensa, You Too manifestó lo siguiente:
(i) La puerta de vidrio de su tienda no se rompió por la inseguridad de los detectores
que se encontraban movidos y cerca de la puerta de vidrio, sino debido a que
la menor hija de la denunciante chocó contra la puerta al salir del local de
manera distraída y de la mano de un persona mayor, ello ocasionó,
adicionalmente, que los detectores se “aflojen”.
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