Resolución nº 1824-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente396-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 092-2014/PS1
(EXPEDIENTE Nº 396-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1824-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
DENUNCIANTE : GUISELLA MARLENE CHÁVEZ ARANA
(LA SEÑORA CHÁVEZ)
DENUNCIADO : SKY AIRLINE PERÚ (SKY AIRLINE)
DESPEGAR.COM PERÚ S.A.C. (DESPEGAR.COM PERÚ)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE POR VÍA AÉREA
Lima, 14 de agosto de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 19 de febrero de 2014, subsanado con fecha 5 de marzo de
2014, la señora Chávez denunció a Sky Airline
1
y a Despegar.com Perú
2
ante el
Órgano de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en
adelante, OPS) por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
3
, señalando lo siguiente:
(i) El 28 de noviembre de 2013, compró a través de la página de internet de
Despegar.com, un billete aéreo de ida y vuelta para la ruta Buenos Aires
Lima Buenos Aires, programándose la ida para el día 5 de diciembre de
2013 y el retorno para el día 5 de febrero de 2014;
(ii) el 4 de febrero de 2014, le diagnosticaron Hepatitis, por lo que un familiar suyo
solicitó en las oficinas de Sky Airline la postergación de su billete aéreo de
retorno debido a que dicha empresa era la aerolínea que operaba el vuelo de
retorno a Buenos Aires, pero le comunicaron que no eran responsables de
realizar cambios de fechas, en la medida que ello tenía que coordinarlo con su
agencia de viajes;
(iii) al comunicarse con Despegar en Perú, le informaron que debía efectuar las
gestiones con Despegar.com en Argentina, por lo que luego de gestionar con
ellos, le indicaron que su caso había sido tramitado como un pedido de
devolución de billete aéreo, y en tanto este no permitía devoluciones, le
negaban dicha posibilidad;
(iv) Luego de su insistencia, ante Despegar Argentina, le brindó otro tipo de
información respecto a su caso, comunicándole que para efectuar las
postergaciones y/o cambios de fechas debía abonar un monto por concepto
de penalidad más los gastos de emisión y la diferencia del pasaje que eligiera
1
RUC: 20517607941.
2
RUC: 20544547756.
3
2010 en el Diari o Oficial El Peruano. Dich o código será aplicable a los supuestos de infracción que s e configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, T exto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 0 39-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto L egislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de ener o de 2009).

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