Resolución nº 1732-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente345-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 345-2014/CC2-APELACIÓN
(EXPEDIENTE Nº 2071-2013/PS3)
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1732-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 3
DENUNCIANTE : JULIO VARGAS VALER
VERÓNICA VARGAS MERCADO
(LOS SEÑORES VARGAS)
DENUNCIADA : LOS PORTALES S.A. (LOS PORTALES)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Lima, 22 de julio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 26 de diciembre de 2013, el señor Vargas denunció a Los Portales ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
3 (en adelante, el OPS) por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) El 26 de noviembre de 2013, entre las 18:30 y a las 20:50 horas, dejó su
vehículo en el estacionamiento administrado por la denunciada, ubicado en
Larcomar, pagando una contraprestación económica por dicho servicio;
(ii) al apersonarse a recoger su vehículo se percató que este había sido
violentado (la puerta fue abierta sin dañar) y se habían sustraído de su
interior una Tablet marca Apple (modelo IPad 3era Generación 4G WIFI) y
un celular marca Samsung (modelo Galaxy S3) de propiedad de su hija;
(iii) de la revisión del video de seguridad pudo verificar que los bienes fueron
sustraídos del interior de su vehículo por dos sujetos dirigidos por un
trabajador de la denunciada;
(iv) ante ello, mediante sendas cartas, solicitó a Los Portales que se hiciera
cargo de los bienes sustraídos, siendo que hasta la fecha la denunciada no
había cumplido con responder sus reclamos;
(v) la denunciada pretende eximirse de responsabilidad alegando que por ley
solo era responsable de la custodia del vehículo, de los daños y de las
pérdidas de sus accesorios, más no de los bienes que se encontraban en
su interior; sin embargo, en el presente caso, la sustracción de sus bienes
se realizó con la participación de uno de sus trabajadores, por lo tanto, no
puede eximirse de su deber de custodia, que fue vulnerado por su propio
trabajador; y,
(vi) presentó una denuncia policial en la Comisaría de Miraflores, siendo que la
denunciada viene poniendo obstáculos para el desarrollo de las
investigaciones, negándose a proporcionar el nombre del trabajador que
cometió el acto delictivo.

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