Resolución nº 1712-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente82-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 82-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1712-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARIELA MILAGROS QUISPE LOZANO (EL SEÑOR
QUISPE)
DENUNCIADA : MAQUINARIAS S.A. (MAQUINARIAS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 15 de julio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 13 de febrero de 2014, la señora Quispe denunció a MAQUINARIAS
1
por la
comisión de una presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) A fines del año 2012, conversó con el señor Juan Carlos Beltrán León (en
adelante, el señor Beltrán), a quien conocía desde hacía varios años,
sobre la compra de un vehículo para transportar a su familia. Éste le
indicó que un amigo suyo, el señor Abraham Santa Gadea Lavado (en
adelante, el señor Santa Gadea), trabajaba en MAQUINARIAS.
(ii) Con el señor Santa Gadea, en su calidad de dependiente de
MAQUINARIAS, acordaron la compraventa de una camioneta marca
Nissan, modelo Qashqai, para lo cual se comprometió a pagar el 50% del
precio del vehículo.
(iii) El 5 de diciembre de 2012, el señor Santa Gadea le escribió un correo
electrónico, solicitándole que haga dos depósitos en la cuenta de
MAQUINARIAS en el BBVA Banco Continental, por US$ 4 498,00 y US$
5 998,00, respectivamente, montos que ascendían al 50% del costo del
vehículo.
(iv) Cumplió con efectuar los depósitos solicitados el 6 de diciembre de 2012,
manteniendo en su poder los dos (02) vouchers originales, en donde
aparecían las cantidades, fechas de depósito y su nombre.
(v) Ante su solicitud, entregó al señor Santa Gadea las copias de los
vouchers para que confirme los depósitos.
(vi) El señor Santa Gadea, en complicidad con el señor Beltrán, emplearon
las copias de los vouchers entregados para falsificarlos e implantar el
nombre del señor Beltrán, presentándolos ante MAQUINARIAS con la
finalidad de lograr una fraudulenta devolución del dinero depositado a
favor de ambos, pretextando una supuesta falta de stock de la camioneta.
(vii) El trámite interno en las oficinas de MAQUINARIAS fue efectuado por el
dependiente Santa Gadea, quien valiéndose de su condición, gestio
administrativamente la devolución del dinero al otro implicado, el señor
Beltrán.
1
Con RUC Nº 20160286068.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 82-2014/CC2
M-CPC-05/1A
2
(viii) El 22 de diciembre de 2012, la empresa denunciada entregó en
devolución un cheque al señor Beltrán, ya que los vouchers falsificados
se encontraban a su nombre.
(ix) Ante los hechos indicados, remitió dos cartas notariales a MAQUINARIAS
el 22 de abril y el 28 de mayo de 2013, debido a que el señor Santa
Gadea actuó como su representante y dependiente en dichos actos, y
aprovechó las ventajas que tenía al interior de la empresa denunciada
para cometer los actos de los cuales fue víctima; sin embargo, no obtuvo
respuesta alguna respecto de las mismas.
(x) Era evidente que el trámite administrativo de la devolución del dinero fue
realizada por el señor Santa Gadea, con la participación de otros
trabajadores de la empresa denunciada, ya que no se efectuaron las
verificaciones para comprobar debidamente los depósitos que realizó.
2. La denunciante solicitó que se ordene a la empresa denunciada la devolución de
la suma de US$ 10 496,00, así como que se programe una Audiencia de
Conciliación, con la finalidad de que se le otorgue un resarcimiento por los daños
y perjuicios ocasionados como producto del trámite defectuoso de la empresa
denunciada.
3. Mediante Resolución N° 1 de fecha 13 de febrero de 2014, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica), admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Quispe,
estableciendo como presuntos hechos infractores los siguientes:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 17 de enero de 2014,
presentada por la señora Mariela Milagros Quispe Lozano contra MAQUINARIAS
S.A., estableciendo como imputaciones en su contra las siguientes:
(i) Por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571,
denunciado habría devuelto indebidamente el dinero depositado por la
denunciante a un tercero.
(ii) Por presunta infracción del artículo 24° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no
habría atendido las cartas notariales remitidas por la denunciante el 22 de
abril y 28 de mayo de 2013.
4. El 7 de marzo de 2014, MAQUINARIAS presentó su escrito de descargos, a
través del cual expuso que:
(i) La denunciante no adquirió un producto o contrató un servicio con ellos,
puesto que el vehículo al que ésta hacía referencia iba a ser adquirido por
el señor Santa Gadea y no por ella misma, como producto de la
negociación efectuada por la señora Quispe con los señores Beltrán y
Santa Gadea.
(ii) Era un imposible jurídico hablar de la posibilidad que un proveedor brinde
un servicio no idóneo a una persona que no era su cliente, puesto que la
denunciante no adquirió el vehículo directamente a MAQUINARIAS.
(iii) No hicieron una propuesta o proforma a favor de la denunciante, siendo
que en caso la operación bancaria efectuada por ésta hubiera sido
exitosa, el primer propietario del vehículo hubiera sido el señor Santa
Gadea, por lo cual la denuncia debía ser declarada improcedente.
(iv) La denunciante omitió adjuntar diversos medios probatorios que
permitirían determinar lo ocurrido, pese a que los mismos resultan de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR