Resolución nº 553-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 163-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0553-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JOSÉ HERNÁN ADRIAZOLA PRIETO (EL SEÑOR
ADRIAZOLA)
DENUNCIADAS : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE
LIMA S.A. (LA CAJA)
CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO
S.A. (COFIDE)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
REBELDÍA
IMPROCEDENCIA
RELACIÓN DE CONSUMO
PRESCRIPCIÓN
TACHA DE MEDIOS PROBATORIOS
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
CLÁUSULAS ABUSIVAS
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento seguido por el señor Adriazola contra la Caja y
Cofide, se ha resuelto declarar improcedente la denuncia contra Cofide por la
presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que se ha verificado que no
existe relación de consumo con dicha entidad.
En cuanto a los extremos de la denuncia referidos a las infracciones de los
Consumidor imputadas a la Caja, se ha resuelto lo siguiente:
(i) Se declara improcedente respecto de los extremos referidos a la falta de
entrega del pagaré incompleto al denunciante y al cobro del gasto por
servicio de monitoreo ATP Partners (servicio de seguimiento y aval)¨ sin
informárselo al denunciante, y contradiciendo la publicidad del producto
financiero “Cajagas”, al haber prescrito.
(ii) Se declara improcedente respecto del extremo referido a la utilización de
un contrato no aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, toda vez que se ha
verificado que es dicha entidad, y no Indecopi, la competente para
conocer y emitir un pronunciamiento sobre el particular.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 163-2013/CC1
M-CPC-05/1A
2
(iii) Se declara fundada en el extremo referido al cobro indebido de la
“comisión de procesamiento”, “comisión de estructuración” y “gasto por
servicio de monitoreo ATP Partners”.
(iv) Se declara infundada en los extremos referidos al presunto cobro
indebido de la “comisión de administración GNV”, “gasto de
procesamiento por recaudo de depósito (comisión Cofide de 1%),
comisión de prepago total o parcial no se ha verificado que sea una
concepto acordado entre las partes ni cobrado por la Caja.
(v) Se declara infundada respecto de los extremos referidos a que no se
habría reconocido el pago de la cuota inicial, toda vez que ha quedado
acreditado que sí fue considerado por la entidad financiera, y en cuanto a
que tampoco se habrían considerado los pagos adelantados que efectuó,
pues no se ha presentado medio probatorio alguno que acredite haberlos
realizado.
(vi) Se declara fundada respecto del extremo referido a la falta de entrega del
documento que contenía las estipulaciones para el llenado del pagaré
incompleto, toda vez que ha quedado acreditado que la entidad
financiera no cumplió con proporcionarle al denunciante dicho
documento.
(vii) Se declara fundada respecto de los extremos referidos a la apertura de
dos cuentas de ahorros sin autorización del denunciante, toda vez que la
Caja no ha acreditado que contaba con ella; y, a las limitaciones a la
disponibilidad del saldo a favor, toda vez que ha quedado acreditado que
efectivamente la entidad financiera denunciada no puso en conocimiento
del denunciante tal limitación.
En cuanto a los extremos de la denuncia referidos a las infracciones del artículo
Consumidor imputadas a la Caja, se ha resuelto lo siguiente:
(viii) Se declara infundada respecto del extremo referido a la falta de atención
del requerimiento de información efectuado mediante carta del 26 de
febrero de 2013, toda vez que se ha verificado que el mismo fue atendido
de manera completa.
(ix) Se declara infundada respecto del extremo referido al cobro de nuevos
gastos, toda vez que no se ha acreditado que la parte denunciada haya
realizado tal cobro.
(x) Se declara infundada respecto del extremo referido a la variación de
comisiones sin consentimiento del denunciante, toda vez que no se ha
presentado medio probatorio alguno que acredite tal defecto en el
servicio.
Asimismo, se declara improcedente la denuncia contra la Caja por la presunta
Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto de la inclusión en
el contrato de otorgamiento de crédito vehicular de las cláusulas cuarta,
séptima, octava, novena, décima, décimo octava y décimo novena
presuntamente abusivas por falta de interés legítimo del denunciante, toda
vez que no se ha acreditado su aplicación.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 163-2013/CC1
M-CPC-05/1A
3
De otro lado, se declara infundada la denuncia por la presunta infracción del
Consumidor, respecto de la presunta variación de las comisiones sin contar
con el consentimiento del denunciante, toda vez que de los medios probatorios
no se verifica variación alguna.
Finalmente, se declara infundada la denuncia por la presunta infracción de los
Consumidor, respecto del extremo referido al empleo del bloqueo del chip como
método abusivo de cobranza, toda vez que no se ha verificado haya sido
aplicado al denunciante.
En ese sentido, se ordena a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A.,
en calidad de medida correctiva, que cumpla con lo siguiente:
(i) devolver al denunciante la suma de S/. 3 620,84, más los intereses
legales correspondientes, por concepto de cobros indebidos;
(ii) entregar el documento que contiene las estipulaciones para el
llenado del pagaré incompleto;
(iii) proceder al cierre de las dos cuentas de ahorros, siempre y cuando
medie la solicitud del denunciante; y,
(iv) cumplir con devolver al denunciante el monto de S/. 1 553,08, más los
intereses legales correspondientes que fue depositado en una de las
cuentas abiertas sin su autorización.
Se ordena a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. que cumpla con
cancelar las costas y costos del procedimiento.
(xi) Se sanciona a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. con una
multa de 7 UIT, por el cobro indebido de comisiones y gastos.
(xii) Se sanciona a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. con una
multa de 1 UIT, por no haber entregado el documento que contenga las
estipulaciones para el llenado del pagaré incompleto.
(xiii) Se sanciona a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. con una
multa de 1 UIT, por abrir dos cuentas de ahorros sin autorización del
denunciante.
(xiv) Se sanciona a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. con una
multa de 1.6 UIT, por no poner en su conocimiento acerca de las
limitaciones en la disponibilidad del saldo a favor.
SANCIONES:
- CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A.: 7 UIT
- CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A.: 1 UIT
- CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A.: 1 UIT
- CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A.: 1,6 UIT
Lima, 4 de junio de 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR