Resolución nº 545-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 63-2013/CC1
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 545-2014/CC1
DENUNCIANTE : RICKY EDSON RIVERA HUAYTALLA (EL SEÑOR RIVERA)
DENUNCIADA : AUTOSEGURO-ASOCIACIÓN FONDO CONTRA
ACCIDENTES DE TRÁNSITO- AUTOSEGURO AFOCAT
(AUTOSEGURO AFOCAT)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 4 de junio de 2014.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 5 de marzo de 2013, el señor Rivera denunció a Autoseguro Afocat
por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:
(i) El 22 de setiembre de 2008 sufrió lesiones personales a consecuencia de un
accidente de tránsito ocasionado por el vehículo que conducía, el cual contaba
con un Certificado de Accidentes de Tránsito emitido por la denunciada.
(ii) El 8 de marzo del 2010 denunció a Autoseguro Afocat ante Indecopi por negarse a
reembolsarle los gastos médicos derivados del mencionado accidente. Mediante
Resolución 0847-2012/SC2-INDECOPI del 20 de marzo de 2012, la Sala de
Defensa de la Competencia Nº 2 (actualmente, Sala Especializada en Protección
al Consumidor) confirmó el pronunciamiento de la Comisión de Protección al
Consumidor que declaró fundada su denuncia, ordenó como medida correctiva el
reembolso de los gastos médicos ascendentes a S/. 14 000,00; e, impuso una
multa a la denunciada de 4,02 UIT.
(iii) En tanto dicho procedimiento ya había culminado, y considerando que
actualmente se encuentra incapacitado como consecuencia del accidente, el 6 de
noviembre de 2012 solicitó a Autoseguro Afocat que se haga efectivo el pago de
la indemnización por incapacidad temporal-ascendente a 1 UIT, así como el pago
de la indemnización por invalidez permanente total-ascendente a 4 UIT,
adjuntando para tal efecto la documentación correspondiente.
(iv) Autoseguro Afocat no ha cumplido con atender su solicitud y con efectuar el pago
de las indemnizaciones solicitadas hasta la fecha.
2. El señor Rivera solicitó se ordene a Autoseguro Afocat, en calidad de medida
correctiva lo siguiente:
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 20 10, y vigente
desde el 2 de octubre del 2010.

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