Resolución nº 506-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONS UMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 428-2013/CC1
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 506-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LUCIO EUGENIO NEYRA SOTELO (EL SEÑOR
NEYRA)
DENUNCIADO : BANCO GNB PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PAGO ANTICIPADO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
SANCIÓN: - BANCO GNB PERÚ S.A.: AMONESTACIÓN
Lima, 28 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2013, el señor Neyra denunció al Banco por presunta infracción de
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante,
el Código) señalando lo siguiente:
(i) El 13 de julio de 2009, obtuvo un préstamo del Banco por un monto de
S/. 44 000,00, el mismo que comenzó a ser cancelado desde el mes de
agosto de 2009.
(ii) El 23 de abril de 2013, se comunicó vía telefónica con el Banco a fin de
que le informe el monto al que ascendía su deuda y así proceder a su
cancelación, mediante una transferencia a través de Banco Internacional
del Perú S.A.A. (en adelante, Interbank).
(iii) El 9 de mayo de 2013, se acercó a las instalaciones del Banco para
verificar si de la cancelación de su deuda había quedado algún excedente
a su favor. Sin embargo, el Banco le indicó que la referida deuda no había
sido cancelada y que el dinero transferido había sido depositado en su
cuenta de ahorros, pese a que ello en ningún momento le fue indicado en
su comunicación del 23 de abril de 2013.
(iv) No fue informado de que contaba con una cuenta de ahorros en el Banco,
ni de que había un procedimiento a seguir para la cancelación de su
préstamo.
1 LEY Nº 295 71, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR promulgado el 1 de septiembre
del 2010, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.
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(v) El 16 de mayo de 2013, se acercó nuevamente al Banco a efectos de
firmar una carta de liquidación, donde le informaron que la deuda se
cancelaría en el plazo de tres días.
(vi) El 21 de mayo de 2013, le entregaron una Constancia de No Adeudo.
(vii) El 7 de junio de 2013, le comunicaron lo siguiente: a) que el 23 de abril de
2013 no se había realizado cancelación alguna de su deuda; b) que el
procedimiento para ello consistía en que el cliente debía firmar una
instrucción donde manifieste su voluntad de pago; c) que el 2 de abril de
2013 habían recibido el abono de S/. 22 400,00; y, d) que su crédito había
sido cancelado el 17 de mayo de 2013, de modo tal que en ese momento
no tenía ninguna deuda vigente con el Banco.
(viii) No obstante ello, al mes de junio de 2013 el Banco seguía realizando
descuentos sobre su planilla de haberes a efectos de cancelar el préstamo
adquirido, razón por la cual interpuso un reclamo el 25 de junio de 2013.
(ix) El 1 de julio de 2013, el Banco dio respuesta a su reclamo, informándole
que el 7 de junio de 2013 se efectuó la devolución automática de lo
descontado en su boleta de pago del mes de abril a su cuenta de ahorros.
No obstante, dicha respuesta no satisfizo su reclamo en la medida que
éste se refirió a los descuentos que el Banco le hizo los meses de mayo y
junio, y no por el mes de abril.
(x) En tal sentido, el Banco ha ignorado la cancelación de su préstamo en el
mes de abril de 2013, motivo por el que le han seguido descontando en los
meses de mayo y junio de 2013.
2. El señor Neyra solicitó que se ordene al Banco el pago de costas y costos del
procedimiento.
3. Mediante Resolución N°1 del 2 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica admitió
a trámite la denuncia, por lo siguiente:
“(…)
SEGUNDO: Informar a HSBC Bank Perú S.A. que los hechos imputados a título
de cargo en el presente procedimiento son los siguientes:
- No habría utilizado el dinero transferido el 23 de abril de 2013 para la
cancelación de la deuda que este mantenía con el denunciante, sino que
habría sido destinado a una Cuenta de Ahorros; hecho que constituiría una
infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor.
- Habría continuado realizando descuentos sobre la planilla de haberes del
denunciante en los meses de mayo y junio de 2013, pese a que ya no
contaba con una deuda ante su empresa; hecho que constituiría una
infracción a los artículos 18° y 19° e la Ley N° 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor.

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