Resolución nº 1454-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1541-2013/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1454-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : MARITZA YOLANDA YBIS MESÍAS CAMARGO (LA
SEÑORA MESÍAS)
ROSALIA RUBIÑOS LITARDO (LA SEÑORA
RUBIÑOS)
CARLOS JAVIER QUIROZ MELGAR (EL SEÑOR
QUIROZ)
DENUNCIADA : MARÍA DOLORES ANDREU MIRANDA (LA SEÑORA
ANDREU)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE EDIFICIOS
COMPLETOS Y PARTES DE EDIFICIOS
Lima, 23 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 30 de octubre de 2013, complementado con el escrito de
fecha 25 de noviembre de 2013, la señora Mesías, la señora Rubiños y el señor
Quiroz denunciaron a LA SEÑORA ANDREU1 por presuntas infracciones a la
Código), señalando lo siguiente:
(i) Que, habían adquirido de la denunciada los departamentos Nº 302, 101 y
102, respectivamente, construidos en el terreno ubicado en Jr. Francisco
Redi N° 362-358, Urb. Las Magnolias, distrito de San Borja;
(ii) que, la denunciada no habría cumplido con lo ofrecido, respecto de las
siguientes características de las áreas comunes del inmueble:
No se habrían colocado las ventanas en la parte frontal del edificio, en
las zonas de las escaleras comunes.
No se habría cumplido con la instalación del techo voladizo de
protección ubicado sobre el último tramo de la escalera común, al nivel
de la azotea.
No se habrían instalado las barandas protectoras de la escalera común
desde el primer piso hasta el estacionamiento principal del edificio.
No se habría señalado ni colocado la alarma contra incendios en cada
departamento.
No se habría instalado la alarma para la puerta levadiza del garaje
común.
No se habría colocado la señalización y extintores en los pisos del
edificio.
No se habría colocado la señalización en amarillo y negro en la zona de
1 Con DNI Nº 09164199.
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los estacionamientos techados.
No se habría colocado la numeración en los departamentos de cada
piso, en la puerta de entrada del edificio y en los depósitos
correspondientes a cada departamento.
No existiría baño para el personal de limpieza y guardianía del edificio.
No se habría cumplido con la instalación del techo sol y sombra en el
último piso.
No se habría colocado tecnopor en las paredes colindantes con los
inmuebles vecinos.
No se habría cumplido con colocar la señalización correspondiente a las
zonas de seguridad en caso de sismo, en cada piso.
(iii) que, el inmueble presentaría los siguientes defectos:
Existirían rajaduras y grietas en las paredes y techos de las áreas
comunes del edificio.
El sistema de apertura de la puerta del garaje estaría mal colocado, ya
que habría sido instalado en un extremo y no en el centro, como
correspondería, ocasionando un consumo de energía mayor al normal.
Se habrían realizado instalaciones precarias en la parte superior de las
puertas de las cocinas de cada departamento, las cuales no serían de
concreto.
Las puertas de ingreso a cada departamento estarían mal
confeccionadas, siendo que presentaban rajaduras y aberturas, debido
a que habrían fabricadas con madera húmeda y no con cedro.
La puerta del garaje presentaría ocelos, los cuales deberían ser
retirados por motivos de seguridad.
La válvula de ingreso común del agua se ubicaría en un buzón
extremadamente angosto, lo cual impediría que se hagan las
reparaciones que necesita este componente para evitar el goteo que
se habría presentado.
Las bisagras de la puerta de ingreso al edificio se estarían desarmando.
(iv) Añadieron que la denunciada no habría cumplido con efectuar las acciones
correspondientes para que el consumo de agua y luz sea cobrado en base
a una tarifa de edificio multifamiliar, siendo que habrían pagado en base a
una tarifa de casa.
2. Los denunciantes solicitaron que la empresa denunciada: (i) efectúe las
reparaciones y cumpla con lo ofrecido respecto de las características del
inmueble; y, (ii) pague las costas y costos en que habrían incurrido.
3. Mediante Resolución N° 2, de fecha 16 de diciembre de 2013, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la
Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia presentada por la señora
Mesías, la señora Rubiños y el señor Quiroz, resolviendo lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 30 de octubre de 2013,
presentada por la señora Maritza Yolanda Ybis Mesías Camargo, la señora
Rosalía Rubiños Litardo y el señor Carlos Javier Quiroz Melgar, en contra de la
señora María Dolores Andreu Miranda, considerando los siguientes hechos:
(i) por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código
denunciada no habría cumplido con lo ofrecido, respecto de las áreas
comunes del edificio ubicado en Jr. Francisco Redi N° 362-358, Urb. Las

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