Resolución nº 426-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 592-2013/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 426-2014/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : RESERMIN COMPANY S.A.C (RESERMIN)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 30 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 29 de agosto de 2013, Resermin denunció al Banco por presunta infracción de la
Código), señalando lo siguiente:
(i) En los primeros días del mes de diciembre de 2011, su gerente, el señor
Carlos David Quiroz Hernández (en adelante, el señor Quiroz) fue víctima de
un robo, en el cual sustrajeron un cheque en blanco signado con
N° 00000078-6, del talonario de cheques de su cuenta corriente.
(ii) Posteriormente, dicho cheque fue completado a fin de que se pague a la
orden de la señora Sonia Carolina Espinar Aybar la suma de US$ 11 800,00,
falsificando la firma del señor Quiroz.
(iii) El cheque fue cobrado el 13 de diciembre de 2011, sin que el personal del
Banco llamara a su gerente a fin de verificar la validez de la transacción,
considerando el monto a desembolsar.
(iv) Ante ello, el 4 de enero de 2012 presentó un reclamo al Banco, el cual no fue
atendido.
(v) Solicitó la restitución del monto cobrado en el cheque por el monto de
US$ 11 800,00, la correspondiente sanción al Banco y el pago de las costas y
costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución 2 del 28 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia en contra del Banco conforme a lo siguiente:
SEGUNDO: informar a BBVA Banco Continental S.A., que los hechos imputados a
título de cargo en el presente procedimiento son los siguientes:
1 Ley N° 29571, Código d e Protección y Defens a del Consumidor promulgado el 1 de septiembre del 2010, y vigente
desde el 2 de octubre del 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 592-2013/CC1
2
M-CPC-05/1A
(i) Por presunta infracción los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBA Banco Continental S.A.
habría permitido indebidamente el cobro del cheque correspondiente a
Resermin Company S.A.C. ascendente a US$ 11 800,00, pues la firma
consignada en dicho título valor no coincidiría con la del gerente general de la
empresa denunciante2.
(ii) Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A.
no se habría comunicado con la denunciante a fin de verificar si el pago del
cheque era debido
(iii) Por presunta infracción al artículo 24° de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A.
no habría respondido la carta de fecha 4 de enero de 2012, mediante la cual la
empresa denunciante solicitó el reembolso de lo indebidamente pagado”.
3. El 3 de junio de 2013, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) En la medida que Resermin señaló que el Banco pagó un cheque falsificado,
correspondía a esta acreditar que dicho cheque no fue emitido por su gerente, el
señor Quiroz.
(ii) Asimismo, el artículo 212° de la Ley N°27287, Ley de Títulos Valores, señala
como causales para no pagar un cheque, entre otros, cuando este a simple vista
se encuentre falsificado; sin embargo, en el presente caso el cheque contaba
con todos los requisitos para que sea pagado, no apreciándose a simple vista
que la firma haya sido falsificada.
(iii) A su vez, el artículo 208° de la mencionada ley señala que el emitente,
beneficiario o tenedor del título valor puede solicitar por escrito la suspensión del
cheque, siempre y cuando se haya deteriorado, extraviado o sustraído, bajo
condición de interponer una demanda judicial de ineficacia de título valor. Sin
embargo, Resermin no solicitó la suspensión del referido cheque.
(iv) El Banco en ningún momento se comprometió a realizar llamadas al titular de la
cuenta corriente a fin de ordenar el pago del cheque, siendo que ello tampoco se
encuentra estipulado en la Ley N°27287, Ley de Títulos Valores.
(v) Mediante llamada telefónica del 21 de diciembre de 2012 y carta del 4 de enero
de 2013, Resermin presentó un reclamo sobre el pago del cheque materia de
controversia.
2 Cabe señalar que dicho extremo fue enmendado mediante Resoluci ón N° 3 del 12 de noviemb re de 2013, en la
medida que en la Resolución N ° 2 del 28 de octubre de 2013, se señaló como h echo imputado el siguiente:
“Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Códig o de Protección y Defens a del
Consumidor, en tanto BBVA Banco Continental S.A. habría permitido indebidamente el cobro del cheque
correspondiente a R esermin Company S.A.C. ascendente a S/. 14 560,00, pues la firma consigna da en
dicho título valor no coincidir ía con la del gerente general de la empresa denunc iante”.

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