Resolución nº 622-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0151-2014/CC2
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 622-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MÓNICA HILDA BASTANTE ZELAYA VIUDA DE
COTTLE (LA SEÑORA BASTANTE)
DENUNCIADA : COLEGIO MARKHAM (EL COLEGIO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
Lima, 04 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 10 de febrero de 2014, la señora Bastante denunció al
Colegio1 por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) El 22 de abril de 2011, se produjo el fallecimiento de su esposo y, producto
de ello, se acercó a la dirección del Colegio para pedir que se otorgue el
100% de Beca de Estudios a su menor hija Lauren, que de acuerdo a la
Ley 23585 le correspondería tal beneficio;
(ii) sin embargo, el Colegio no cumplió con otorgarle la beca solicitada
oportunamente, por lo que en los años 2012 y 2013 su hija no pudo asistir
a clases debido a que no pudo efectuar los pagos de pensiones al
momento de las matrículas, siendo que ingresó de manera extemporánea
a dichas clases;
(iii) el Colegio únicamente otorgó a su otro hijo varón el 100% de la beca de
estudios, pero se negó a otorgarle beca a su hija Lauren, dejándola
desamparada; y,
(iv) señaló que se vio en la necesidad de recurrir al Ministerio de Educación
quienes determinaron que el Colegio debía otorgar a su hija la beca de
estudios correspondiente, pero el colegio no cumplió con ello.
2. La señora Bastante solicitó que la denunciada cumpla con:
(i) Devolverle los pagos que ha efectuado por matrículas y pensiones desde
el fallecimiento de su esposo en abril de 2011;
(ii) que a su menor hija se le otorgue la beca completa de estudios y pueda
iniciar el año escolar 2014;
(iii) que se cumpla con lo resuelto por el Ministerio de Educación y se aplique
la beca completa de estudios a la menor desde el 22 de abril de 2011; y,
(iv) el pago de las costas y costos del presente procedimiento.
1 Registro Único de Contr ibuyente N° 20107684469.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROT ECCIÓN Y D EFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembr e de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se c onfiguren a partir del 2 de octubre
de 2010, fecha en la cual ent ró en vigencia el mismo. Los demás cas os, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 006-2009/ PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Co nsumidor (vigente entre el
31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2 010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITI NCI (vigente hasta el 26 d e junio d e
2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR