Resolución nº 608-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 88-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 608-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ASOCIACION DE COMERCIANTES POLVOS DE
MONTERRICO
(LA ASOCIACIÓN)
DENUNCIADO : FREDY ALEJANDRO ZARATE OJANAMA (EL SEÑOR
ZARATE)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES
Lima, 4 de marzo de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de enero de 2013, la Asociación1 denunció al señor Zarate por presunta
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en
adelante, el Código), señalando que:
(i) En enero de 2013 contrataron al arquitecto, señor Zarate, a fin de que se
encargue de la supervisión del avance de la obra, consistente en la
construcción de un local comercial de 30 estacionamientos y 35 stands, el
cual se encontraba a cargo de la empresa AMC Inmobiliaria S.R.L. por lo cual
emitía quincenalmente informes de supervisión.
(ii) Sin embargo, al haberse resuelto el contrato de obra con la empresa AMC
Inmobiliaria S.R.L., verificaron que la construcción presenta deficiencias de
tipo estructural y faltan culminar trabajos, según el informe elaborado por la
empresa “Tecnik”, pese a que los mismos ya habían sido cancelados
(iii) Por lo que, lo informado por el señor Zarate como supervisor de la obra no fue
idónea, ya que según sus informes la obra iba correctamente de acuerdo a lo
contratado y lo aprobado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.
2. La Asociación solicitó:
(i) La devolución del dinero cobrado, cuya suma asciende a S/. 17,064.00; y,
(ii) el pago de las costas y costos.
II. ANÁLISIS
Las asociaciones y su calidad de consumidoras de acuerdo al Código de Protección al
Consumidor
1 Con RUC N° 20520553771.
2 Ley Nº 29571, Código d e Protección y Defensa del Consumidor, public ada el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho C ódigo será aplicable a los supuestos de infracción qu e se configuren a partir
del 2 de octubre de 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR