Resolución nº 582-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1962-2013/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 582-2014/CC2
EXPEDIENTE : 1962-2013/CC2
AUTORIDAD : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2 (SECRETARÍA
TÉCNICA)
ADMINISTRADO : UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERÚ S.A.C.
(UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERÚ)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SANCIÓN : 1 UIT
Lima, 27 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización que desarrolla la
Secretaría Técnica, se inició la Investigación Nº 206-2011/PREV-CPC/INDECOPI,
con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), respecto
de la implementación del Libro de Reclamaciones en cada establecimiento
comercial, de conformidad con lo señalado en el Reglamento del Libro de
Reclamaciones, aprobado en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM (en
adelante, Reglamento).
2. El 29 de febrero de 2012, se realizaron dos acciones de supervisión en los
locales de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERÚ1, los mismos que se
encuentras ubicados en Av. Petit Thouars Nº 116, Lima y en la Av. Garcilaso de
la Vega 958, Lima, consignándose en las Actas respectivas que los
establecimientos no exhibían los Avisos que informan sobre la existencia del
Libro de Reclamaciones.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 18 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica
inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de la UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA DEL PERÚ, por presunta infracción del artículo 151º del Código.
4. El 22 de enero de 2014, la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERÚ presentó
sus descargos alegando lo siguiente:
(i) Respecto al local ubicado en la Av. Garcilaso de La Vega Nº 958, Lima,
señaló que si contaba con el Aviso del Libro de Reclamaciones que se
encontraba en la puerta de ingreso de los alumnos existiendo
contradicción con lo señalado en el acta de supervisión.
1 Con RUC N° 20462509236.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR