Resolución nº 90-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 332-2013/CC1
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 090-2014/CC1
DENUNCIANTE : FREDY ALFREDO PORRAS CAPCHA (EL SEÑOR PORRAS)
DENUNCIADO : AFOCAT CETU PERÚ (AFOCAT)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 29 de enero de 2013.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 31 de mayo de 2013, el señor Porras denunció a la Afocat por
presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:
(i) El 11 de agosto de 2012, sus padres, los señores Alfredo Porras Carhuamaca y
María Flacentina Capcha De Porras fallecieron producto de un accidente de tránsito
ocurrido entre el automóvil de placa A4C-186 y el motocar de placa A8-8400, que
ocupaban y contaba con un Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
(ii) El 3 de septiembre de 2012 solicitó a la Afocat el pago de la indemnización por el
fallecimiento de sus padres, así como el reembolso de los gastos de sepelio; no
obstante lo cual, no se le ha otorgado las indemnizaciones correspondientes, pese
a reiterar el pedido mediante carta notarial del 30 de octubre de 2012.
2. El señor Porras solicitó que se cumpla con lo siguiente:
(i) El pago de la indemnización por el fallecimiento de sus padres y el pago de los
gastos de sepelio incurridos.
(ii) El pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 18 de junio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia conforme a lo siguiente:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 31 de mayo de 2013 presentada por el
señor Fredy Alfredo Porras Capcha contra Afocat Cetu Perú, por presunta infracción de los
en tanto el proveedor denunciado se habría negado injustificadamente a otorgar el pago
de la indemnización por muerte de los padres del denunciante y el reembolso de los
gastos de sepelio.”
4. El 12 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica emitió la Resolución Nº 2, mediante
1 Publicada el 1 de septiembr e del 2010 en el Diario Oficial el Peruano, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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