Resolución nº 2483-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 478-2013/CC2
Expediente N° 1153-2012/CPC
(Acumulados)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2483-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2 (LA SECRETARÍA
TÉCNICA)
ELMO ENRIQUE MAN CORTEZ (EL SEÑOR MAN)
DENUNCIADO : CLUB DE SOCIOS S.A. (CLUB DE SOCIOS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
CLÁUSULAS ABUSIVAS
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN
Lima, 10 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES:
1. El 28 de marzo de 2012, el señor Man denunció, ante el Órgano de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N°3 (en adelante, OPS) a CLUB DE
SOCIOS1 por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor2 (en adelante el Código) señalando que:
(i) en junio de 2011 decidió afiliarse a CLUB DE SOCIOS con la finalidad
de hacer uso de las instalaciones y servicios que ofrecía, pagando la
suma de S/. 5 400,00 y comprometiéndose a un pago mensual
ascendente a S/. 135, 00, por concepto de cuota de mantenimiento;
(ii) en el mes de diciembre de 2011 visitó las instalaciones del denunciado
y habría verificado que el servicio ofrecido era deficientes, debido a que:
(i) la atención no sería personalizada; (ii) sus requerimientos eran
atendidos con demora excesiva, (iii) las instalaciones no contarían con
el servicio de sauna e internet; (iv) se habrían modificado los horarios
para el uso de las instalaciones; (v) se habría alquilado el local a
terceros y (vi) el valor de la entrada para invitados habría sido
modificada.
(iii) debido a que presentó diversos reclamos, CLUB DE SOCIOS lo habría
suspendido por tres meses, alegando que había cometido una serie de
1 Con RUC N° 20516758784
2 Dicho código será ap licable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha
en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán t ramitando de acuerdo a l o establecido en el
Decreto Supr emo Nº 0 06-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor
(vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2 010), en el Decret o Supremo Nº 039-20 00/ITINCI
(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 d e
enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 478-2013/CC2
Expediente N° 1153-2012/CPC
(Acumulados)
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M-CPC-05/1A
infracciones durante sus últimas visitas, impidiéndole arbitrariamente
que hiciera uso de las instalaciones;
(iv) el Reglamento Interno de CLUB DE SOCIOS contendría una cláusula
abusiva, mediante la cual se requería a los socios sancionados el pago
de la cuota de mantenimiento mensual, pese a que no podían hacer uso
de las instalaciones;
(v) CLUB DE SOCIOS no habría observado el procedimiento para aplicar
una sanción, ya que debió primero aplicarse una llamada de atención y
no la suspensión directa; y
(vi) el denunciado le habría hecho entrega del Reglamento Interno en el
mes de diciembre de 2011, luego de los reclamos efectuados por él.
2. Mediante Resolución N° 683-2012/PS2 del 21 de mayo de 2012, el OPS declinó
competencia en favor de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en
adelante, la Comisión), al considerar que los hechos denunciados por el señor
Man tendrían relación con actos que afectarían intereses colectivos.
3. Del mismo modo, mediante Resolución 2657-2012/CPC del 23 de julio de
2012 la Comisión declinó competencia por considerar que los hechos materia de
denuncia versaban sobre el interés particular del señor Man y el servicio no
superaba las 3 Unidades Impositivas Tributarias.
4. Mediante Resolución N° 2898-2012/SC2-INDECOPI del 26 de septiembre de
2012, la Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró que la
Comisión era la autoridad competente en razón de los intereses en conflicto para
conocer la denuncia y dispuso la apertura de un procedimiento de oficio, en
atención a los intereses colectivos afectados.
5. El 25 de febrero de 2013, mediante Resolución N° 1 la Secretaría Técnica
admitió a trámite la denuncia contra CLUB DE SOCIOS, bajo el Expediente N°
1153-2012/CPC, y estableció como presuntos hechos infractores los siguientes:
“(i) Club de Socios S.A. no habría prestado un servicio idóneo, en la medida
que:
a. Su personal no habría brindado una atención personalizada al
denunciante, a pesar que la misma habría sido ofrecida;
b. su personal habría atendido los requerimientos del denunciante con una
demora excesiva;
c. sus instalaciones no contarían con los servicios de sauna e internet, a
pesar que los mismos le habrían sido ofrecidos al denunciante;
d. habría modificado los horarios de uso de las instalaciones de forma
inadvertida;
e. habría alquilado sus instalaciones a terceros que no son socios, sin la
previa consulta del denunciante y a pesar que dichas instalaciones son
para uso exclusivo de los socios;
f. habría aumentado de S/. 10,00 a S/.20,00 el costo del ingreso de los
invitados de los socios, de forma imprevista y sin sustento alguno;
g. habría sancionado con tres meses de suspensión al denunciante, debido
a que este de forma reiterada le habría reclamado por la calidad del
servicio que brindaba;

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