Resolución nº 2480-2013/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 378-2013/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2480-2013/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LILY GUESLI ACURIO CABRERA (LA SEÑORA
ACURIO)
DENUNCIADOS : UNIVERSIDAD PERUANA DE INTEGRACIÓN GLOBAL
S.A.C. (LA UNIVERSIDAD)
SARA LUZ CANALES AGUILAR (LA SEÑORA
CANALES)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
ATENCIÓN DE RECLAMOS
RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR
Lima, 10 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 2 de mayo de 2013, la señora Acurio denunció a LA UNIVERSIDAD1 y la
SEÑORA CANALES2 por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) En el año 2010, inició sus estudios en la carrera de Enfermería en LA
UNIVERSIDAD.
(ii) Pese a que el 28 de marzo de 2012, abonó S/. 260,00 a fin de matricularse
en el Ciclo 2012-I, LA UNIVERSIDAD se negó a matricularla aduciendo
que registraba una deuda pendiente del Ciclo 2011-II, por concepto de
intereses, moras y pensión de enseñanza.
(iii) Al no encontrarse registrada en la Nómina de Matrícula y en el Registro de
Docentes, los profesores le impidieron ingresar a clases (específicamente
en los cursos de Microbiología, Antropología y Enfermería Clínica) y rendir
los exámenes correspondientes al Ciclo 2012-I, siendo víctima de malos
tratos y discriminación por parte de la SEÑORA CANALES y de los
profesores cuando era retirada del salón de clases por no haber cumplido
con pagar la pensión.
(iv) Debido a lo ocurrido, el 18 de abril de 2012, presentó su reclamo a través
de una carta notarial ante LA UNIVERSIDAD, siendo que al no brindársele
respuesta reiteró su queja el 7 de mayo de 2012; sin que a la fecha su
comunicación haya sido atendida.
1 Con RUC Nº 20518018818.
2 Con DNI Nº 10554404.
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(v) El 7 de junio de 2012, fuera del plazo legal establecido, LA UNIVERSIDAD
respondió su carta notarial.
(vi) Era falso que registre una deuda pendiente de pago a favor de LA
UNIVERSIDAD, pues en virtud de la cláusula quinta del Convenio que
suscribió la empresa denunciada con el Sindicato Unitario de Trabajadores
de la Educación V Sector, le correspondía pagar por concepto de pensión
de enseñanza la suma de S/. 300,00, al ser familiar directo de un
trabajador de dicho centro de estudios.
(vii) Desde el primer ciclo de estudios, LA UNIVERSIDAD se negó a aplicarle
las condiciones de dicho convenio, exigiéndole el pago de montos
superiores a S/. 300,00, hecho que generó que se le impute la falta de
pago de la pensión de enseñanza, moras e intereses, y otros conceptos no
contemplados en la pensión como gastos administrativos, prácticas
profesionales, aniversario de la institución. Ello, se puede verificar en los
Reportes de Adeudo emitidos por LA UNIVERSIDAD en los siguientes
ciclos y fechas: Ciclo 2011-I del 18 de octubre de 2011; Ciclo 2011-I del 28
de octubre de 2011 y 2011-II del 11 de abril de 2012.
(viii) LA UNIVERSIDAD no ha cumplido con entregarle su carné universitario,
documento necesario para que pueda ingresar al local donde se dictan sus
clases. Asimismo, la obligó a adquirir un carné que no tiene el mismo valor
que el universitario.
(ix) El proveedor denunciado pretendía exigirle que al inicio de cada ciclo
solicite la aplicación del Convenio suscrito entre el Sindicato Unitario de
Trabajadores de la Educación V Sector (en adelante, el Convenio), lo cual
la perjudicaba pues debía disponer de tiempo y gastos adicionales para
ello (pagar por la adquisición del formulario único de trámite).
(x) No se le permitió rendir el examen de subsanación de Antropología
correspondiente al segundo ciclo.
(xi) Los docentes no entregaban a los alumnos los exámenes luego de ser
evaluados, lo cual les impedía presentar algún reclamo por la calificación
obtenida. Asimismo, no cumplen con entregar las constancias de notas o
boletas de notas, oportunamente.
(xii) No se le ha brindado información respecto al mecanismo que se utiliza
para promediar las notas en cada ciclo.
(xiii) Debido a que los docentes no cuentan con los equipos de multimedia
necesarios para las clases, las mismas son suspendidas constantemente
perjudicando a los alumnos.
(xiv) La sala de cómputo no podía ser utilizada debidamente por los
estudiantes.
(xv) Era habitual que, sin previo aviso, se efectué el cambio de local de
estudios o salón de clases, hecho que generaba la pérdida de clases.
(xvi) LA UNIVERSIDAD no programaba clases de recuperación y no entregaba
a los estudiantes las boletas de venta cada vez que efectuaba algún pago
a su favor.
(xvii) Se exigía a los estudiantes pagar y asistir a determinados cursos, sin
considerar la pérdida de clases.
(xviii) Durante el Ciclo 2011-II, aproximadamente el 77% de alumnos reprobó el
curso de Microbiología; sin embargo, LA UNIVERSIDAD no cumplió con
cambiar al docente y reprogramar la rendición de exámenes de dicha
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materia. Por el contrario, programó un Ciclo de Verano para que los
alumnos que reprobaron se inscribieran en esa modalidad previo pago del
valor del mismo, pese a que dicho curso debía ser brindado sin costo
alguno, perjudicándose a los estudiantes que como ella, no contaban con
el dinero necesario para costear dicho ciclo extraordinario. Precisa que
desaprobó dicho curso porque el profesor no la dejo entrar en clases y se
negó a recibir sus trabajos señalando que no se encontraba registrada en
Actas.
(xix) LA UNIVERSIDAD registró su nombre en las Actas del Ciclo 2011-I recién
el 30 de noviembre de 2011, según consta en la solicitud de trámite
documentario Nº 015042.
(xx) LA UNIVERSIDAD no cumple con el tiempo lectivo mínimo establecido por
ley, hecho que se podía verificar en la duración de los ciclos de estudios,
en tanto el período académico para el Ciclo 2011-II duró 14 semanas y el
Ciclo 2010-II 15 semanas y, adicionalmente, fabricaban cronogramas de
matrículas que no existían.
(xxi) LA UNIVERSIDAD no le entregó un seguro universitario contra accidentes,
pese a que la construcción de un edificio en el local donde se dictaban sus
clases puso en riesgo su vida. Asimismo, se negó a otorgarle el beneficio
de beca completa por orfandad, pese a que falleció su abuelo materno,
quien se encarga de costear sus estudios.
2. La denunciante solicitó que:
(i) Se formalice su matrícula del Ciclo 2013-I, se le permita efectuar el pago
de acuerdo al convenio materia de denuncia e ingresar a clases mientras
se resuelvan los hechos que motivaban su denuncia.
(ii) Se declare la inexistencia de la deuda del Ciclo 2011-II y se disponga la
formalización de su matrícula correspondiente al Ciclo 2013-I, en la medida
que en la matrícula del Ciclo 2012-I le impidieron matricularse al exigirle el
pago previo de la referida deuda, la misma que era inexistente.
(iii) La denunciada coloque en su récord la nota aprobatoria de la materia de
Antropología y se le permita rendir los exámenes correspondientes al curso
de Enfermería y Salud Comunitaria correspondientes al Ciclo 2011-II.
(iv) Se le cobre por pensión mensual de enseñanza S/. 300,00, conforme lo
establecido en el Convenio.
(v) Se le permita pagar las pensiones en las fechas establecidas sin mora, ni
intereses y conforme al Convenio, en tanto LA UNIVERSIDAD le impedía
pagar en su oportunidad dicha pensión, aduciendo que debía realizar en
cada ciclo dichos trámites, hecho que le ha impedido pagar sus pensiones
en las fechas correspondientes.
(vi) Se le otorgue el beneficio de la beca integral por orfandad, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Orfandad.
(vii) Se proceda a la devolución de los cobros indebidos realizados en su contra
por las supuestas moras e intereses que se originaron al no habérsele
permitido pagar las pensiones en las fechas programadas.
(viii) Cesen los actos de discriminación y maltrato de los cuales era víctima.
(ix) Se le entregue el carné universitario, el cual ha reclamado desde su
ingreso a LA UNIVERSIDAD.

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