Resolución nº 1095-2013/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 62-2013/CC1
1
M-CPC-06/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1095-2013/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LUIS MIGUEL NAVEDA MERINO (EL SEÑOR NAVEDA)
DENUNCIADO : BANCO GNB PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
CLÁUSULAS ABUSIVAS
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Luis Miguel Naveda Merino contra
Banco GNB Perú S.A., la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 del INDECOPI
Sede Central (en adelante, la Comisión), ha resuelto:
- Denegar la solicitud de aplicación del principio de non bis in ídem formulado por
Banco GNB Perú S.A. y la solicitud de informe oral presentada por el señor Luis
Miguel Naveda Merino.
- Declarar fundada la denuncia por infracción de los artículos 18º y 19º del Código,
en los extremos referido a: (i) las transferencias vía internet no reconocidas; (ii) no
habría adoptado las medidas de seguridad adecuadas a fin de reportar las
transferencias vía internet como sospechosas o inusuales; (iii) modificación de los
datos del denunciante, en la medida que han quedado acreditados los hechos
denunciados.
- Declarar infundada la denuncia por la presunta infracción de los artículos 1º literal
b) y del Código, en el extremo referido al requerimiento de información
formulado por el denunciante mediante carta del 23 de octubre de 2012.
- Declarar fundada en parte la denuncia por la infracción de los artículos 1º literal c),
49° y 50° del Código, en el extremo referido a las cláusulas abusivas.
- Ordenar a Banco GNB Perú S.A., en calidad de medida correctiva, cumpla con
devolver al señor Luis Miguel Naveda Merino la suma de US$ 390 450,00, así como
los intereses que se hubiesen generado en sus cuentas de ahorros.
SANCIÓN : BANCO GNB PERÚ S.A.: 30 UIT
BANCO GNB PERÚ S.A.: 11 UIT
BANCO GNB PERÚ S.A.: 3 UIT
BANCO GNB PERÚ S.A.: 5 UIT
Lima, 6 de noviembre de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de marzo de 2013, el señor Naveda denunció al Banco1 por presuntas infracciones
de la LeyN° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código),2 señalando lo siguiente:
1 Con RUC 2051 3074370.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 62-2013/CC1
2
M-CPC-06/1A
(i) En diciembre de 2007, entregó en arrendamiento al Banco un inmueble por el
monto aproximado de US$ 12 300,00 mensuales los cuales debían ser
depositados en la cuenta de ahorros Nº 021-046164-371. Por su lado, el Banco
abrió a su nombre la cuenta Nº 001-509454-390.
(ii) En diciembre del 2011, una gerente del Banco le informó que por error
depositaron el pago de nueves meses de alquiler en la cuenta Nº 001-509454-
390, cuando lo correcto era que se deposite el dinero en su cuenta de ahorros
Nº 021-046164-371.
(iii) El 20 de diciembre de 2011, asistió al Banco para suscribir los documentos de la
transferencia del dinero depositado en la cuenta Nº 001-509454-390 a la cuenta
Nº 021-046164-371.
(iv) El 19 de octubre de 2012, al acercarse a la ventanilla del Banco a retirar
S/. 70 000,00, tomó conocimiento de que sus cuentas bancarias no tenían
fondos, toda vez que entre el 5 y el 19 de julio de 2012, el señor Melvin Stefano
Lecca Huemura (un tercero) había realizado transferencias desde su cuenta de
ahorros Nº 021-046164-371 por el importe total de US$ 85 200,00, conforme al
siguiente detalle:
(v) Asimismo, el Banco permitió que el señor Melvin Stefano Lecca Huemura realice
treinta y ocho (38) transferencias adicionales entre el 23 de julio y el 11 de
octubre de 2012, desde sus cuentas Nº 021-046164-371 y Nº 001-509454-390
por el importe de US$ 309 340,00, conforme al siguiente detalle:
Fecha de
Transacción Código de
Cliente IB Cuenta de
Origen Moneda de
Transacción Importe de
Transacción
23.JULIO.2012
350006601
021
-
046164
-
US$
9
8
00,00
24.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 9 800,00
25.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 9 800,00
29.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 9 850,00
01.AGOSTO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 9 800,00
Cabe precisar qu e mediante escrito del 17 de octubre de 2013, el Banco informó que l a nueva denominación social de
la empresa era Banco GNB P erú S.A.
2 Ley Nº 2957 1, Código de Protección y Defen sa del Consumidor. Pr omulgado el 1 de setiembre del 2010, y vigente
desde el 2 de octubre del 2010.
Fecha de
Transacción Código de
Cliente IB Cuenta de Origen Moneda de
Transacción Importe de
Transacción
05.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 5 000,00
05.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 5 000,00
05.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 500
06.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 5 000,00
06.JULIO.2012
350006601
021
-
046164
-
US$
5
000,00
08.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 5 000,00
08.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 5 000,00
10.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 10 000,00
11.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 7 000,00
12.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 9 800,00
13.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 9 700,00
16.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 6 500,00
16.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 2 000,00
19.JULIO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 9 700,00
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 62-2013/CC1
3
M-CPC-06/1A
02.AGOSTO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 9 850,00
03.AGOSTO.2012
350006601
021
-
046164
-
US$
9
800,00
10.AGOSTO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 9 900,00
14.AGOSTO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 9 900,00
17.AGOSTO.2012
350006601
021
-
046164
-
US$
9
900,00
19.AGOSTO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 9 980,00
21.AGOSTO.2012
350006601
021
-
046164
-
US$
9
900,00
22.AGOSTO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 9 980,00
23.AGOSTO.2012
350006601
021
-
046164
-
US$
9
980,00
24.AGOSTO.2012
350006601
021
-
046164
-
US$
10
000,00
25.AGOSTO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 9 980,00
27.AGOSTO.2012
350006601
021
-
046164
-
US$
9
980,00
29.AGOSTO.2012 350006601 021-046164-371 US$ 9 990,00
31.AGOSTO.2012
350006601
021
-
046164
-
US$
8
250,00
10.SETIEMBRE.2012 35 0006601 001-509454-390 US$ 10 000,00
10.SETIEMBRE.2012 35 0006601 001-509454-390 US$ 10 000,00
10.SETIEMBRE.2012
350006601
021
-
046164
-
US$
5
000,00
10.SETIEMBRE.2012 35 0006601 001-509454-390 US$ 4 900,00
11.SETIEMBRE.2012
350006601
001
-
509454
-
US$
5
500,00
11.SETIEMBRE.2012 35 0006601 001-509454-390 US$ 4 500,00
12.SE
TIEMBRE.2012
350006601
001
-
509454
-
US$
7
000,00
12.SETIEMBRE.2012 35 0006601 001-509454-390 US$ 3 000,00
13.SETIEMBRE.2012 35 0006601 001-509454-390 US$ 5 500,00
13.SE
TIEMBRE.2012
350006601
001
-
509454
-
U
S$
3
300,00
15.SETIEMBRE.2012 35 0006601 001-509454-390 US$ 4 700,00
15.SE
TIEMBRE.2012
350006601
001
-
509454
-
US$
4
700,00
17.SETIEMBRE.2012 35 0006601 001-509454-390 US$ 9 800,00
21.SETIEMBRE.2012 35 0006601 001-509454-390 US$ 7 800,00
27.SETIEMBRE.2012 35 0006601 001-509454-390 US$ 8 500,00
01.OCTUBRE.2012 350006601 021-046 164-371 US$ 5 600,00
01.OCTUBRE.2012
350006601
001
-
509454
-
US$
4
200,00
05.OCTUBRE.2012 350006601 001-509 454-390 US$ 9 800,00
11.OCTUBRE.2012 350006601 001-509 454-390 US$ ----
11.OCTUBRE.2012 350006601 021-046 164-371 US$ 9 100,00
(vi) El Banco no reportó las operaciones como inusuales o sospechosas pese a que
las transferencias de US$ 85 200,00 fueron efectuadas por el señor Melvin
Stefano Lecca Huemura (estudiante y titular de una cuenta de ahorros con
movimientos mensuales de US$ 500,00) en un periodo de tiempo corto y
utilizando una llave de seguridad (clave token) distinta a la suya.
(vii) Las transferencias realizadas con el dispositivo de llave segura (clave token) del
señor Melvin Stefano Lecca Huemura a favor de los señores José Roberto
Tudela Asencios, Diego Alonso Peña Flores y a su cuenta de ahorros es de
responsabilidad del Banco en tanto permitió que se vulneren sus sistemas de
seguridad y de Banca por Internet debido al dolo o negligencia grave por parte
de sus funcionarios.
(viii) Asimismo, indicó que el Banco habría permitido que dicha persona ingrese a sus
sistemas informáticos para modificar la información que consignó cuando
aperturó su cuenta de ahorros sin tener en cuenta que conforme al contrato
suscrito, ello se debía solicitar por escrito. Añadió que los datos personales
modificados fueron: su teléfono celular, su teléfono de casa, su correo
electrónico y su empleador.3
3 El señor Melvin S tefano Lecca Huemura figuraba como su empleador desde agosto de 2008.

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