RESOLUCION, Nº 272-2016/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Amplían excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta-RESOLUCION-Nº 272-2016/SUNAT
Fecha de publicación | 27 Octubre 2016 |
Fecha de disposición | 26 Octubre 2016 |
Lima, 26 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, y el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT que estableció excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo RUS;
Que con la finalidad de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha visto por conveniente ampliar los supuestos en que se exceptuará a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que solo regula supuestos adicionales a los establecidos como excepción para el cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29° del TUO de la Ley del IGV e ISC; el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
Artículo 3°.- DEUDORES TRIBUTARIOS EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES
Exceptúase a los deudores tributarios de la obligación de...
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