RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 430-2016-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 430-2016-MEM/DM
Fecha de disposición | 18 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 26 Octubre 2016 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
Lima, 18 de octubre de 2016
VISTOS: el Expediente Nº 2552578 de fecha 11 de noviembre de 2015 y sus Anexos Nos. 2558947, 2570368, 2599793, 2611585, 2616159, 2618201 y 2629132 presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. solicitando la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; el Informe Legal Nº 032-2016-MEM/DGH-DNH; y, el Informe Técnico Nº 068-2016-MEM/DGH-DGGN;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 054-2014-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” en los términos y condiciones que se detallan en el contrato de concesión correspondiente;
Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la...
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