RESOLUCION, Nº 1199-C-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acto de notificación del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de regidora del Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 1199-C-2016-JNE

Fecha de disposición26 Octubre 2016
Fecha de publicación26 Octubre 2016
602636 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 /
El Peruano
Convocan a ciudadano para que asuma
el cargo de regidor del Concejo Distrital
de Ondores, provincia y departamento de
Junín
RESOLUCIÓN Nº 1199-B-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-00184-C01
ONDORES - JUNÍN - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado presentada por Jesús Gerardo Solórzano
Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ondores,
provincia y departamento de Junín, debido a que se
declaró la vacancia del regidor Disnay Rubén Terrel
Zevallos, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
ANTECEDENTES
A través del acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión
Extraordinaria Nº 018-2015, del 18 de diciembre de 2015
(fojas 93 a 96), el Concejo Distrital de Ondores, provincia
y departamento de Junín, por unanimidad, declaró la
vacancia del regidor Disnay Rubén Terrel Zevallos, por la
causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley
LOM).
Dicho acuerdo de concejo fue noticado al regidor
afectado mediante edictos publicados en el Diario Ocial
El Peruano los días 11, 12 y 13 de julio de 2016, conforme
lo informó la instancia municipal mediante Ocio Nº
0194-2016-MDO/A, recibido el 20 de julio de 2016 (fojas
130 a 133).
Por último, mediante acuerdo de concejo, adoptado en
la Sesión Extraordinaria Nº 027-2016, del 14 de setiembre
de 2016 (fojas 172 a 174), el concejo municipal, por
unanimidad, declaró consentido el referido acuerdo de
concejo, según se comunicó a este órgano colegiado
por Ocio Nº 0230-2016-MDO/A, presentado el 19 de
setiembre de 2016 (fojas 147).
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9,
numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM,
el correspondiente concejo municipal declara la vacancia
del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria,
con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal
de sus miembros, previa noticación al afectado para que
ejerza su derecho de defensa.
2. A su vez, el artículo 22, numeral 7, de la LOM,
establece que la inasistencia injusticada a tres sesiones
ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante
tres meses, constituye una causal de vacancia del cargo
de alcalde o regidor.
3. En este caso, el regidor Disnay Rubén Terrel Zevallos
no asistió a las sesiones ordinarias programadas para los
días 9 y 23 de marzo de 2015, así como para los días 13 y
28 de abril de 2015, conforme se corrobora del Informe Nº
010-2015-MDO/SG, del 11 de mayo de 2015 (fojas 8). Por
esta razón, conforme se describió en los antecedentes,
el concejo municipal, en sesión extraordinaria, declaró su
vacancia en el cargo, con el voto aprobatorio de cinco de
sus seis miembros.
4. En tal sentido, este órgano colegiado verica, por
un lado, que el mencionado acuerdo de concejo fue
debidamente noticado al regidor afectado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21, numeral 21.2, de la Ley
así como a lo requerido mediante Auto Nº 1, del 30 de
mayo de 2016 (fojas 121 a 122) y, por otro, que, dentro de
la oportunidad legalmente establecida, la citada autoridad
municipal no interpuso ningún recurso en contra de dicha
decisión, tal como se colige del acuerdo de concejo que lo
declaró consentido.
5. Consecuentemente, debido a que se observaron
las reglas de este procedimiento, se debe cancelar
la credencial otorgada al antedicho regidor y, en
consecuencia, corresponde convocar al suplente que lo
reemplazará en el cargo, conforme al artículo 24 de la
LOM, que dispone que, en caso de vacancia del regidor,
lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia
establecida en su propia lista electoral.
6. En conclusión, de acuerdo al Acta General de
Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades
Municipales Distritales Electas, de fecha 6 de noviembre
de 2014 (fojas 16 a 18), emitida por el Jurado Electoral
Especial de Tarma, con ocasión de las elecciones
municipales de 2014, el turno le corresponde al siguiente
candidato no proclamado hábil de la lista presentada por el
partido político Alianza para el Progreso, vale decir, a Raúl
Carhuas Laureano, identicado con DNI Nº 20892013,
para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Disnay Rubén Terrel Zevallos como regidor del
Concejo Distrital de Ondores, provincia y departamento de
Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales
de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Raúl Carhuas
Laureano, identicado con DNI 20892013, para
que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de
Ondores, provincia y departamento de Junín, a n de
completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual
se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite
como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1445802-4
Declaran nulo acto de notiicación
del acuerdo de concejo que declaró
la vacancia de regidora del Concejo
Distrital de Huambos, provincia de Chota,
departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1199-C-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01295-C01
HUAMBOS - CHOTA - CAJAMARCA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato
no proclamado presentada por Redublino Bustamante
Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos,
provincia de Chota, departamento de Cajamarca, debido
a que se declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda
Alarcón Álvarez, por la causal prevista en el artículo

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