RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 83-2016/MTPE/2/14, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Confirman la R.D. Nº 40-2016-MTPE/1/20.2, que declaró improcedente solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos estructurales-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 83-2016/MTPE/2/14
Fecha de publicación | 26 Octubre 2016 |
Fecha de disposición | 27 Mayo 2016 |
Materia | Derecho Procesal |
Lima, 27 de mayo de 2016
VISTOS: El proveído Nº 2188-2016-MTPE/1/20, emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (Hoja de Ruta Nº 10720-2016-EXT), por el cual se remite a esta Dirección General el Expediente Nº 10720-2016-MTPE/1/20.2, en mérito al recurso de revisión interpuesto por la empresa INNOVA AMBIENTAL S.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Nº 3-2016-MTPE/1/20 de fecha 17 de marzo de 2016, por la cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (en adelante, la DRTPELM) declaró infundado el recurso de apelación presentado por LA EMPRESA; en consecuencia, confirmó la Resolución Directoral Nº 40-2016-MTPE/1/20.2 de fecha 04 de febrero de 2016, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM, el cual declaró improcedente la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos estructurales de los trabajadores afectados con la medida.
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Antecedentes
Con fecha 02 de febrero de 2016, LA EMPRESA, atendiendo a lo señalado en el inciso h) del artículo 16º y el inciso b) del artículo 46º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, TUO de la LPCL) se dirige a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM, solicitando autorización para dar término a la relación de trabajo por causas estructurales de trescientos treinta y seis (336) trabajadores.
Mediante Resolución Directoral Nº 40-2016-MTPE/1/20.2 de fecha 04 de febrero de 2016, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPELM declaró improcedente la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo por motivos estructurales de los trabajadores señalados en su primer considerando, presentados por LA EMPRESA, debiendo adoptar LA EMPRESA las medidas del caso a fin de no agravar la situación laboral de los trabajadores afectados con la medida. Asimismo, dispuso que el período dejado de laborar por los trabajadores afectados por la medida será considerado como trabajo efectivo para todo efecto legal. Dicha Resolución Directoral fue materia de impugnación por parte de LA EMPRESA.
A su turno, la DRTPELM, a través de la Resolución Directoral Nº 3-2016-MTPE/1/20 de fecha 17 de marzo de 2016, declaró infundado el recurso...
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