ORDENANZA, Nº 246-2016/MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Aprueban creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de La Victoria-ORDENANZA-Nº 246-2016/MLV
Fecha de disposición | 18 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 26 Octubre 2016 |
La Victoria, 18 de octubre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha,
VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 008-2016-CPDSC-CPPPAL/MDLV, de fecha 13 de Octubre de 2016, emitido por las Comisiones de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17) del Artículo 2º, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú ostentan rango normativo de Ley, en su calidad de norma de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, de fecha 20 de noviembre de 1959, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) define que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño;
Que, el artículo 12º de la Convención sobre Derechos del Niño, establece que los Estados partes, entre ellos Perú, garantizan al niño que está en condiciones de formarse un juicio propio, el...
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