Resolución nº 3075-2015-MP-FN de Fiscalía de la Nación, 23 de Junio de 2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
3075"
·2015·MP-FN
Lima,
2 3
JUN.
2015
VISTO
Y
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Oficio
1654-2015-FSC-FECOR-MP
de
fecha
10
de
junio
de
2015,
el
Coordinador
de
las
Fiscalías
Especializadas
contra
la
Criminalidad
Organizada,
eleva
la
solicitud
presentada
por
el
doctor
JORGE
lUIS
ZAMORA
ZAMORA,
Fiscal
Adjunto
Provincial
Titular
de
la
Fiscalía
Corporativa
Organizada
de
Piura,
mediante
la
cual
solicita
se
le
conceda
licencia
con
goce
de
remuneraciones,
para
participar
en
la
Conferencia
"los
Medios
Impugnatorios
en
el
Proceso
Civil";
organizado
por
la
Academia
de
la
Magistratura,
el
cual
se
llevó
a
cabo
el
09
de
junio
de
2015,
en
la
ciudad
de
Trujillo;
Que,
la
actividad
formacional
antes
señalada,
en
la
que
solicita
participar
el
señor
Fiscal,
forma
parte
de
la
preparación
que
se
requiere
por
mandato
legal
para
ejercer
la
carrera
de
la
magistratura
y
obtener
el
ascenso
de
ser
el
caso,
por
lo
que
es
necesario
otorgar
licencia
con
goce
de
haber
al
citado
fiscal,
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
21
0
del
Decreto
Legislativo
W
052,
Ley
Orgánica
del
Ministerio
Público,
y
en
el
literal
a)
del
artículo
110
0
del
Decreto
Supremo
W
005-90-PCM,
"Reglamento
de
la
Ley
de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa
y
de
Remuneraciones
del
Sector
Público";
Con
el
visto
de
la
Gerencia
Central
de
la
Escuela
del
Ministerio
Público
"Dr.
Gonzalo
Ortiz
de
Zevallos
Roedel";
y,
en
uso
de
las
atribuciones
conferidas
por
el
artículo
64°
del
Decreto
Legislativo
052,
"Ley
Orgánica
del
Ministerio
Público";
SE
RESUELVE:
ARTíCULO
PRIMERO.-
AUTORIZAR
en
vía
de
regularización
la
participación
del
doctor
JORGE
lUIS
ZAMORA ZAMORA
Fiscal
Adjunto
Provincial
Titular
de
la
Fiscalía
Corporativa
Organizada
de
Piura,
en
la
Conferencia
"los
Medios
Impugnatorios
en
el
Proceso
Civil";
organizado
por
la
Academia
de
la
Magistratura,
el
cual
se
llevó
a
cabo
el
09
de
de
junio
de
2015,
en
la
ciudad
de
Trujillo,
CONCEDIÉNDOSE
licencia
con
goce
de
haber
del
08
al10
de
junio
de
2015.
ARTíCULO
SEGUNDO.-
ENCARGAR
a
la
Presidencia
de
la
Junta
de
Fiscales
Superiores
del
Distrito
Fiscal
de
Piura
y a
la
Coordinación
de
las
Fiscalías
Especializadas
contra
la
Criminalidad
Organizada
de
Piura,
adoptar
las
medidas
respectivas
a
fin
de
no
interferir
con
el
normal
funcionamiento
del
despacho
antes
mencionado,
en
cumplimiento
de
lo
autorizado
en
el
artículo
primero
de
la
presente
resolución.
ARTíCULO
TERCERO.-
El
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
la
presente
resolución
no
irrogará
gasto
alguno
al
presupuesto
institucional
del
Ministerio
Público.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR