Agenda Internacional
Año XXI N° 32, 2014, pp. 23-49
ISSN 1027-6750
Presentación y análisis general del fallo de la Corte
Internacional de Justicia de La Haya sobre el diferendo
marítimo entre el Perú y Chile
Fabián Novak y Luis García-Corrochano
El presente artículo tiene como propósito realizar una presentación general del
proceso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, partiendo de los
antecedentes del caso hasta la emisión de la sentencia el 27 de enero de 2014, desa-
rrollando los argumentos centrales del Perú y Chile así como el razonamiento de la
Corte sobre cada punto controvertido. Finalmente, se lleva adelante un análisis jurí-
dico de los aspectos más importantes del fallo, con la única pretensión de contribuir
al debate y análisis académico.
1. Antecedentes del caso
Desde el 23 de mayo de 1986, el Perú planteó a Chile la necesidad de entrar en conver-
saciones para efectos de denir los límites marítimos entre ambos países, de acuerdo
a los principios establecidos en la entonces recientemente aprobada Convención del
Mar de 1982, tratándose de países con costas adyacentes. Esta acción diplomática
quedó registrada en un memorándum entregado por el embajador peruano Juan
Miguel Bákula al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el mismo día de su
encuentro con el canciller chileno Enrique Silva Cimma. Si bien Chile señaló en un
comunicado ocial de respuesta fechado el 13 de junio que se tomaba nota de la soli-
citud y que se realizarían estudios sobre la materia en su debido momento1, lo cierto
es que esto nunca ocurrió.
1 Véase párrafo 138 de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo
(Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014.
24 Fabián Novak y Luis García-Corrochano
Durante la década de 1990, el Estado peruano estuvo abocado a enfrentar serios
problemas internos como el terrorismo desatado por grupos criminales, así como
también a la solución de los problemas fronterizos con el Ecuador, que llevaron a la
suscripción del Tratado de Paz de Brasilia el 26 de octubre de 1998. Luego, el 13 de
noviembre de 1999, se celebraría el Acta de Ejecución con Chile, en virtud de la cual
se cerraban los asuntos pendientes derivados del Tratado de Lima de 3 de junio de
1929, que estableció los límites denitivos en materia terrestre entre ambos países.
El tema marítimo se retoma el 20 de octubre de 2000, cuando el Perú presenta una
nota de protesta contra Chile, y que luego repite en enero de 2001 en nota dirigida
al secretario general de las Naciones Unidas, dejando constancia de la inexistencia
de un límite marítimo acordado entre ambos países2. Más adelante, el 19 de julio de
2004, el Perú propone formalmente a Chile, a través de una nota del Ministerio de
Relaciones Exteriores iniciar negociaciones sobre este tema, a lo cual Chile se niega
formalmente, mediante nota de 10 de setiembre del mismo año.
Ante el fracaso reiterado de buscar una solución al tema marítimo por negociación
directa, el Perú decide demandar a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de
La Haya, a la cual ambos se encontraban sometidos, en virtud del artículo XXXI del
Tratado Americano de Soluciones Pacícas, celebrado en Bogotá el 30 de abril de
1948. De acuerdo a este:
De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier
otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio
especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte
en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de
una obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento
de una obligación internacional.
Efectivamente, sobre la base de la competencia reconocida por ambos países en el
tratado antes citado, el Perú presenta su demanda ante la Corte Internacional del
Justicia el 16 de enero de 2008 y su memoria el 19 de marzo de 2009. Por su parte,
Chile presentaría su contramemoria el 9 de marzo de 2010, el Perú su réplica el 9
de noviembre de 2010 y Chile su dúplica el 11 julio de 2011, con lo cual se dio por
2 Véase párrafo 142 de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo
(Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014.
Presentación y análisis general del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya 25
concluida la fase escrita. La fase oral se desarrollaría entre el 3 y el 14 de diciembre de
20123, emitiendo la Corte su fallo denitivo el 27 de enero de 2014.
Para la solución del caso, tanto el Perú como Chile, en aplicación del artículo 31 del
Estatuto de la Corte y 35 de su Reglamento, nombrarían jueces ad hoc. El primero
designaría al jurista francés Gilbert Guillaume, antiguo miembro y expresidente de
la Corte Internacional de Justicia; y el segundo, al jurista chileno Francisco Orrego
Vicuña. En este punto también debe referirse que el juez británico Christopher
Greenwood se inhibió de conocer este caso, debido a que fue consultado como abo-
gado por el gobierno chileno antes de su elección como juez de la Corte. Por tanto,
el tribunal que decidió esta causa estuvo conformado por 16 jueces.
2. Materia de la controversia
En cuanto a la materia controvertida, en su demanda, el Perú solicitaría a la Corte
fallar y declarar que:
(1) La delimitación entre las respectivas zonas marítimas entre la República de Perú y la
República de Chile, es una línea que comienza en ‘Punto Concordia’ (denido como la
intersección con la marca de bajamar en un arco de radio de 10 kilómetros, que tiene
como centro el primer puente sobre el río Lluta del ferrocarril Arica-La Paz) y equidis-
tante de las líneas de base de las dos Partes, hasta un punto situado a una distancia de
200 millas náuticas contadas desde dichas líneas de base, y
(2) Más allá del punto donde termina la frontera marítima común, Perú tiene derecho a
ejercer derechos soberanos exclusivos sobre un área marítima que se extiende hasta una
distancia de 200 millas náuticas contadas desde sus líneas de base4.
Por su parte, Chile solicita a la Corte con relación a estas dos peticiones peruanas,
fallar y declarar:
a) desestimar los alegatos del Perú en su totalidad;
b) fallar y declarar que:
i) los respectivos derechos de zonas marítimas de Chile y Perú han sido totalmente
delimitados por acuerdo;
ii) los derechos sobre las zonas marítimas están delimitados por una frontera que sigue
el paralelo de latitud que pasa a través del marcador de frontera de límite más
3 En la fase oral participaron por el Perú el agente peruano Allan Wagner y los abogados Alain Pellet,
Rodman Bundy, Tullio Treves, Michael Wood y Vaughan Lowe. Por parte de Chile el agente chileno Albert
van Klaveren y los abogados Pierre-Marie Dupuy, David Colson, James Crawford, Jan Paulsson, Georgios
Petrochilos, Luigi Condorelli y Samuel Wordworth.
4 Véase párrafo 14 de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo
(Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014.

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