RESOLUCION, Nº 1136-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulos Acuerdos de Concejo que declararon infundado recurso de reconsideración y fundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco; devuelven los actuados y disponen que se vuelva a emitir pronunciamiento-RESOLUCION-Nº 1136-2016-JNE

Fecha de publicación24 Octubre 2016
Fecha de disposición24 Octubre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Expediente Nº J-2016-00152-A01

CHALLABAMBA - PAUCARTAMBO - CUSCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Henrry Hancco Huanca en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-CM-MDCH/P, del 27 de mayo de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-CM-MDCH/P, de fecha 7 de abril de 2016, que declaró fundada la solicitud de vacancia en su contra como regidor del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00152-T01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 24 de febrero de 2016, Victoriano Contreras Huarsaya solicitó la vacancia de Alexander Henrry Hancco Huanca, regidor del Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (fojas 1 a 7), por considerarlo incurso en la causal de nepotismo y en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. Dicho escrito fue presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones, originando el Expediente de Traslado Nº J-2016-00152-T01, el cual fue objeto de trámite en la Municipalidad Distrital de Challabamba.

Al respecto, si bien el solicitante de la vacancia mencionó la causal de nepotismo, no fundamentó ni presentó ningún documento sobre ella, lo cual sí realizó respecto del artículo 11 de la LOM. Así, sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal porque ejerció funciones administrativas al disponer la compra de bienes, tales como víveres y otros, otorgar constancia a un trabajador para laborar en el estadio y expedir una constancia por servicio de transporte a cambio de combustible, usurpando funciones del área de logística abastecimientos y de personal.

En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos:

  1. Copia certificada de cuatro autorizaciones de compra de víveres y otros bienes suscritas por el regidor.

  2. Copia certificada de la constancia a favor de Codi Ángel Bravo Rojas en la que se da cuenta que trabajará en el estadio, debido a que como jugador del equipo de fútbol precisa estar cerca de Challabamba para entrenar, suscrita por el regidor.

  3. Copia certificada de una constancia por servicio de transporte suscrita por el regidor.

    Cabe precisar que el regidor cuestionado no presentó sus descargos por escrito, pero ejerció su defensa personalmente y a través de su abogado en la sesión extraordinaria del 6 de abril de 2016, donde alegó que no realizó funciones administrativas ni ejecutivas, sino actos de administración interna para cumplir sus funciones como integrante de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.

    El pronunciamiento del Concejo Distrital de Challabamba

    En sesión extraordinaria del 6 de abril de 2016 (fojas 31 a 36), el Concejo Distrital de Challabamba, con cinco votos a favor y uno en contra, declaró fundada la solicitud de vacancia del regidor Alexander Henrry Hancco Huanca. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-CM-MDCH/P, del 7 de abril (fojas 29 y 30).

    El recurso de reconsideración y el pronunciamiento del Concejo Distrital de Challabamba

    El 26 de abril de 2016, Alexander Henrry Hancco Huanca interpuso recurso de reconsideración (fojas 51 a 53) en contra de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 6 de abril de 2016, fundamentando que: a) los actos realizados (notas/vales suscritos, para ser pagados por los funcionarios del municipio) son actos de administración interna en cumplimiento de actividades programadas por el concejo municipal y, como integrante de la Comisión de Cultura, Educación y Deportes, realizados de manera eventual, b) presentó medios probatorios idóneos que acreditan que no ha ejercido función ni cargo público o administrativo.

    Dicho medio impugnatorio fue resuelto en la sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2016 (fojas 233 a 238), en la que los miembros del concejo distrital declararon, por cinco...

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