ORDENANZA, Nº 005-2016-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Aprueban el Plan Regional contra la Violencia de Género 2016 -2021 - San Martín-ORDENANZA-Nº 005-2016-GRSM/CR

Fecha de disposición15 Agosto 2016
Fecha de publicación23 Octubre 2016
SecciónSección Única

Moyobamba, 15 de agosto del 2016

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 4) del artículo de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión de los gobiernos regionales se rige – entre otros – por el principio de inclusión, conforme al cual, el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM establece que constituyen Políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre otras, aquellas referidas a impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual;

Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES se...

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