Sentencia nº 1131-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-192
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en ProcedimIentos Concursales
RESOLUCIÓN N" 1131-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 033-20101CCO-INDECOPI-01-192
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
BASILIO BAUTISTA VALERIO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución 1982-2016/CCO-INDECOPI
en
los
extremos
en
los cuales
se:
(i) declaró infundada la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Basilio Bautista Valerio frente aDoe
Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados de los reintegros de la
compensación por tiempo de servicios devengada desde el 01 de mayo
de 2010 hasta el 30 de abril de 2012 y desde el 01 de mayo de 2013
hasta el 09 de junio de 2013; y, reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la
referida solicitud
en
dicho extremo, y
se
DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursa les de la Sede Central del Indecopi proceda a
determinar la cuantía de los créditos invocados, de acuerdo
a
lo
expuesto
en
la presente resolución;
y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de
crét:tito-5df}fjvados de los reintegros de gratificaciones y la bonificación
extraordinaria del
9%
establecida por la Ley
29351,
devengados
en
los
meses
de diciembre 2010, julio
y
diciembre de 2011
y
julio de 2013;
y, reformándola,
se
ADMITE A TRAMITE, la referida solicitud
en
dicho
extremo, . y
se.
DISPONE que la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi requiera al solicitante que
detalle el monto del reintegro que invocó, diferenciándolo del monto
invocado por gratificaciones ordinarias, luego de lo cual dicho órgano
resolutivo deberá verificar el cálculo de los créditos invocados
conforme lo establece la ley de la materia, dado que el solicitante ha
precisado la cuantía de su remuneración computable.
Lima, 29 de septiembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el 22 de mayo de 2015, el señor Basilio Bautista
Valerio (en adelante, el solicitante) invocó ante. la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la
Comisión) la ampliación del reconocimiento créditos' frente a Doe Run Perú
Por resoluciones Nos. 10096-201 O/CCO-INDECOPI
y
4995-2011 /CCO-INDECOPI del 26 de noviémbr"é de 2010 Y
M-SCO-OB/01
1(1
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CaUe De la Pl"o$a104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Tel!:
224
7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

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