Sentencia nº 1130-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-390
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala
Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N'113~2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 033-2010/CCO-INDECOPI-01-390
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L EN LIQUIDACiÓN
FELIPE JOSÉ CHÁVEZ ULARTE
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 1977-2016/CCO-INDECOPI en los
extremos en los cuales se:
(i) declaró infundada la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Felipe José Chávez Ularte frente
a
Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de los reintegros de la
compensación por tiempo de servicios devengada desde el
01
de mayo
de 2010 hasta el
30
de abril de 2012
y
desde el
01
de mayo de 2013
hasta el
09
dejunio de 2013;
y,
reformándola, se ADMITE A TRÁMITE la
referida solicitud en dicho extremo,
y
se DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi proceda
a
determinar la cuantía de los créditos invocados, de acuerdo
a
lo
expuesto en la presente resolución;
y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de
crédit~s derivados de los reintegros de gratificaciones
y
la bonificación
extraordinaria del
9%
establecida por la Ley
29351,
devengados en
los meses de diciembre 2010
Y
julio
y
diciembre de 2011;
y,
reformándola, se ADMITE A TRÁMITE, la referida solicitud en dicho
extremo, .
y
se DISPONE que la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi requiera al solicitante que
detalle el monto del reintegro que invocó, diferenciándolo del monto
invocado por gratificaciones ordinarias, luego de
IQ
cual dicho órgano
resolutivo deberá verificar el cálculo de los créditos invocados
conforme lo establece la ley de la materia, dado que el solicitante ha
precisado la cuantía de su remuneración computable.
Lima, 29de septiembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el 07 de mayo de 2015, complementado el 04 de
enero de 2016, el señor Felipe José Chávez Ularte (en adelante, el
solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la
Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) la ampliación del
M-SCQ-OB/01
1/7
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De laProsa 104, San Barja, Lima
41 -
Perú / Tel!:
224
7800
e-mail: pastmaster@iru1ecopi.gab.pe / Web:www.indecopi.gab.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR