RESOLUCION, Nº 1160-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundado recurso de reconsideración presentado contra decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1160-2016-JNE

Fecha de disposición21 Octubre 2016
Fecha de publicación21 Octubre 2016
MateriaDerecho Procesal

Expediente Nº J-2015-00320-A01

ANDAJES - OYÓN - LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo interpusieron en contra del Acuerdo de Concejo Nº 035-2016-MDA, del 7 de mayo de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada contra Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, por las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 3, 5, 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00320-T01 y Nº J-2015-00320-Q01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 21 de octubre de 2015, Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo solicitaron ante el Jurado Nacional de Elecciones, correr traslado de su solicitud de vacancia presentada contra Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima, por las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 3, 5, 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los hechos en los cuales amparan su solicitud son los siguientes:

  1. Con relación a la causal de enfermedad o impedimento físico que impida el desempeño normal de las funciones (artículo 22, numeral 3, de la LOM)

    - Los recurrentes alegan que pese al comportamiento “autoritario y abusivo” del alcalde, “dicha persona no se encuentra en sus facultades físicas y mentales apto como para ocupar el cargo de alcalde Municipal”.

    - En las pocas reuniones “que lo hemos visto siempre se encuentra secundado por algún familiar o empleado de su confianza, quien le ayuda en entender los mensajes o conversaciones que se realizan, asimismo hemos observado que cuando va a firmar algún documento es auxiliado por el personal de su confianza, para firmar le colocan la mano en el documento a la altura donde tiene que firmar, situación que lo notamos de extrema gravedad más aún al parecer no tiene la capacidad locomotora para poder entender la lectura sobre el contenido de los documentos que luego los firma sin dar lectura”.

    - Debe disponerse que un centro de salud especializado, previo examen del alcalde cuestionado, evalúe su estado.

  2. Con relación a la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal (artículo 22, numeral 5, de la LOM)

    - El alcalde radica en forma permanente y habitual en la ciudad de Lima, su domicilio está ubicado en la avenida Amancaes Nº 440, en el distrito de Independencia, conforme se acredita con la copia obtenida a través de las páginas blancas de la Empresa Telefónica del Perú.

    - Si bien la autoridad municipal tiene un inmueble ubicado en el jirón Jorge Chávez s/n en la comunidad de Andajes, también lo es que “dicho inmueble permanece cerrado con candado permanente, conforme fuimos informados por los comuneros de dicha localidad […]”.

    - En su declaración jurada de hoja de vida que el alcalde distrital presentó ante el Jurado Electoral Especial con fecha 24 de julio de 2014, se consignó como su primer domicilio el ubicado en la avenida Amancaes Nº 440, en el distrito de Independencia, y como segundo, el ubicado en el distrito de Andajes.

    - El burgomaestre “hace muchos años emigró con toda su familia hacia la ciudad de Lima, lugar donde en la actualidad vive en forma permanente, motivo por el cual al parecer ha traslado a dicha ciudad desde Huacho hacia Lima, la oficina de Enlace, ya que tiene su domicilio en el distrito de Independencia”.

  3. Con relación a la causal de nepotismo (artículo 22, numeral 8, de la LOM)

    - Los recurrentes señalan que obra en el expediente “el documento denominado declaración jurada, que corresponde a la Municipalidad Distrital de Andajes, donde se registra como beneficiario del pago de cien nuevos soles, que recibió a su favor la persona de Bryton Daniel Rojas Tamayo, quien es uno de los hijos del alcalde de Andajes Daniel Marcial Rojas Abad […]”.

    - Dicho documento acredita y/o demuestra una parte del pago de dinero que recibió “por concepto de trabajos realizados en los baños de fierro de Cabracancha, Empresa Municipal que es de la Municipalidad Distrital de Andajes”. Dicho dinero fue recibido el 6 de mayo de 2015.

  4. Con relación a la causal de restricciones en la contratación (artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordante con el artículo 63 del mismo cuerpo legal)

    - Durante el ejercicio del cargo del alcalde cuestionado, “por intermedio de terceras personas se nos ha hecho llegar diversos documentos sobre diversos desembolsos que ha realizado la Municipalidad de Andajes, por orden de su alcalde, que a nuestro parecer corresponden a actos fraudulentos, ya que son documentos que tienen decisiones y anotaciones muy sospechosos, que están prohibidos en la forma como se han ejecutado, en razón de que se ha utilizado el dinero del Estado, destinado para la Municipalidad de Andajes […] dinero que ha sido autorizado para el cobro a favor de los mismos trabajadores que el mismo alcalde contrató, sin previamente discutirse el motivo o razón”.

    Estos contratos son los siguientes:

  5. Contrato Nº 022-2015-ALC/MDA, del 25 de mayo de 2015, relacionado con la contratación de filmación en DVD y difusión por medios de comunicación masiva de los talleres del presupuesto participativo por resultados 2016, del distrito de Andajes.

    Con relación a este contrato, los solicitantes señalan que, el alcalde cuestionado “de manera unilateral e inconsultamente realizó dicho contrato […] con la señora Rosa María Verde Sánchez, con domicilio en la ciudad de Huacho […]”. Alegan que desconocen el resultado o uso que se haya tenido de dicho servicio de filmación, ya que el alcalde nunca comunicó. Agregan que la entidad edil pagó la suma de S/ 1 250.00 soles.

    ii) Comprobante de pago - SIAF 0000000267, del 16 de junio de 2015, a favor del alcalde Daniel Marcial Rojas Abad, quien recibió la suma de S/. 200.00 soles, “supuestamente por concepto de movilidad y viáticos, donde incoherentemente registra que el cobro del dinero se realizó un día después del supuesto evento (15 de junio de 2015), desconociéndose en qué lugar o ciudad se haya realizado dicho evento”.

    iii) Comprobante de pago - SIAF 0000000329, del 15 de julio de 2015, a favor del alcalde distrital, quien recibe la suma de S/. 410.00 soles, por concepto de reembolso de gastos efectuados, presentando boletas de consumo por diferentes montos, y en diversas fechas. Estos consumos “no guardan credibilidad menos justificación, ya que no hay motivo o razón del gasto realizado; actos o conductas que vienen generando un perjuicio a la Municipalidad de Andajes, donde al parecer dichos gastos realizados corresponden a su consume personal […] lo que demuestra que viene utilizando los fondos de la municipalidad de manera arbitraria e inconsulta […]”.

    - Los solicitantes alegan que por terceras personas les proporcionaron un documento que “demuestra indubitablemente una grave conducta que ha incurrido el alcalde […] quien no solo autoriza o dispone el cobro de dinero a favor del personal que ha contratado bajo el [sic] fachada de viajes por comisión o capacitación, sino que el mismo ha cobrado dinero de la Municipalidad, no sé si es en calidad de préstamo, o si tiene algún contrato fraudulento o ficticio con la Municipalidad, o si ha cobrado a favor de algún familiar, se desconoce bajo qué condición ha recibido la suma que aparece en el recibo, donde se señala que hasta en cuatro oportunidades recibió por montos de cuatro mil quinientos soles, en cada entrega […]”.

    - Aparecen documentos y/o resoluciones de alcaldía que han sido emitidos y firmados “temerariamente” por el alcalde distrital a favor de su personal de confianza, el gerente municipal Xavier Martín Esteban Cubas, como son:

  6. Resolución de Alcaldía Nº 052-2015-ALC/MDA, del 4 de mayo de 2016, donde el alcalde distrital autoriza el reembolso de la suma de S/. 675.20, a favor del gerente municipal, por su participación en diferentes eventos, reuniones y capacitaciones; sin embargo, no se menciona qué tipo de evento, ni el lugar ni los días.

    ii) Resolución de Alcaldía Nº 053-2015-ALC/MDA, del 8 de mayo de 2015, donde el alcalde autoriza un reembolso por la suma de S/. 2 256.00 soles, a favor del gerente municipal, por su participación en diversos eventos, reuniones y capacitaciones, pero no se detallan qué eventos, ni las fechas ni el lugar. Además, se advierte que, examinando las boletas, tickets y facturas, aparecen dos números de RUC que no corresponde a la entidad edil.

    iii) Resolución de Alcaldía Nº 054-2015-ALC/MDA, del 7 de mayo de 2016, en la que el alcalde distrital autoriza nuevamente el reembolso de la suma de S/. 47 200 soles a favor del gerente municipal, por su participación en diferentes eventos, reuniones y capacitaciones. Sin embargo, no se menciona el tipo de evento, lugar, u otro motivo que las justifique. Ello evidencia de que al parecer “es una forma o modalidad a fin de sustraer dinero de la municipalidad […]”.

    iv) Comprobante de pago - Registro SIAF 000000188 a nombre de Xavier Martín Esteban Cubas, quien recibe como reembolso la suma de S/. 317 00 soles, el cual fue autorizado por la Resolución de Alcaldía Nº 084-2015-GM/MDA.

    - Los recurrentes finalizan y señalan que “de las diversas resoluciones emitidas por el alcalde cuestionado, se acredita que este ha permitido y avalado una serie de hechos irregulares, que han causado graves perjuicios al patrimonio...

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