RESOLUCION, Nº 1162-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada solicitud de vacancia formulada contra regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca-RESOLUCION-Nº 1162-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2016

Expediente N° J-2016-00108-A01

LARES - CALCA - CUSCO

RECURSO DE APELACIÓN

VACANCIA

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teófilo Sihuin Pfuro, regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, contra el Acuerdo de Concejo N° 003-2016-CM/MDL, que declaró infundado su recurso de reconsideración, y en consecuencia, se confirmó la decisión municipal de vacarlo en el cargo, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 7 y 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-00108-T01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 13 de febrero de 2016, Capistrano Quispe Vetancour presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia (fojas 209 a 216) contra Teófilo Sihuin Pfuro, regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, por las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 7 y 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por inasistencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, y nepotismo, respectivamente. Los argumentos que sirven de sustento a su solicitud son los siguientes:

  1. Con relación a la causal de inasistencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses

    - El regidor cuestionado “sin causa ni motivo justificado alguno, ha dejado de asistir a las sesiones ordinarias de Concejo Municipal, debidamente convocadas y notificadas, durante los meses de JUNIO, JULIO, y AGOSTO 2015”.

    - Efectuadas las averiguaciones se ha podido verificar que el “Municipio Distrital de Lares lleva adelante 2 sesiones ordinarias por mes, tal como ha quedado evidenciado con la documentación solicitada a la comuna Distrital (...)”. Así las cosas, se tiene que durante 3 meses (junio, julio y agosto de 2015) el regidor Teófilo Sihuin Pfuro, “no ha concurrido a seis sesiones ordinarias de concejo municipal”.

    - En la sesión de concejo del 13 de agosto de 2015, pese a estar presente el regidor cuestionado, no justificó sus inasistencias durante los 3 meses.

  2. Con relación a la causal de nepotismo

    - El regidor Teófilo Sihuin Pfuro “ha utilizado su cargo de regidor para exigir al gerente municipal la contratación de su primo hermano, Vicente Álex Mayo Sihuin, como trabajador de la Municipalidad Distrital de Lares”.

    - Vicente Álex Mayo Sihuin es hijo de la tía del regidor, Ana Sihuin Cruz, por lo tanto, se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad.

    - El regidor “sorprendió al gerente municipal Rembert Mamani Pedraza, presentando un certificado de nacimiento de su primo hermano cuando este tenía por nombres Vicente Aliques Mayo Sihuin que posteriormente fue rectificado como Vicente Álex Mayo Sihuin, tal como acredita el certificado de inscripción de RENIEC (...)”.

    El recurrente adjunta como medios probatorios los siguientes documentos:

  3. Original del acta de defunción de Mariano Sihuin Córdova (fojas 219).

  4. Copia certificada de la partida de nacimiento de Honorato Sihuin Zúñiga (fojas 220).

  5. Copia certificada del acta de nacimiento de Ana Sihuin Cruz (fojas 221).

  6. Copia certificada del acta de nacimiento de Teófilo Sihuin Pfuro (fojas 222).

  7. Copia certificada del acta de nacimiento de Vicente Aliques Mayo Sihuin (fojas 223).

  8. Original del certificado de inscripción del Reniec de Vicente Álex Mayo Sihuin (fojas 224).

  9. Copia fedateada del Contrato de Prestación de Servicio N° 206-2015/MDL (fojas 225 a 226).

  10. Copias fedateadas de las planillas de febrero, marzo y abril de 2015 (fojas 227 a 236).

  11. Original del Informe N° 065-SG-MDL-2015, del 20 de octubre de 2015, elaborado por el secretario general de la entidad edil (fojas 237).

  12. Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 8 de mayo de 2015 y los cargos de notificación (fojas 238 a 241).

  13. Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2015 y los cargos de notificación (fojas 242 a 246).

  14. Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 247 a 251).

  15. Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 252 a 256).

  16. Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 21 de julio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 257 a 262).

  17. Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 24 de julio de 2015 y los cargos de notificación (fojas 263 a 265).

  18. Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 13 de agosto de 2015 y los cargos de notificación (fojas 266 a 270).

  19. Copia fedateada de la sesión extraordinaria del 27 de agosto de 2015 y los cargos de notificación (fojas 271 a 276).

    En mérito a la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Auto N° 1, del 23 de febrero de 2016 (fojas 204 a 205), a través del cual se corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Lares, a efectos de que emitan pronunciamiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM.

    Los descargos de la autoridad cuestionada

    El 6 de abril de 2016, y ante el concejo municipal, el regidor Teófilo Sihuin Pfuro presentó sus escritos de descargos (fojas 166 a 169 y 172 a 174), bajo los siguientes términos:

  20. Con relación a la causal de inasistencias injustificadas a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses

    - “La causal invocada tiene como requisito relevante y transcendental para realizar el cómputo de las inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo, el acto de la notificación”.

    - De lo actuado se aprecia que “las citaciones para las sesiones ordinarias del 27 de mayo, 23 de junio, 27 de junio, 21 de julio (total 4) se han verificado dejando la notificación bajo la puerta del domicilio, lo que se desprende de los informes evacuados por el notificador […] lo que no es suficiente en términos legales, para que el acto de notificación, administrativamente, conforme a la Ley de Municipalidades 2972, art. 19 y el art. 20 y 21 de la ley 27444, sean consideradas válidas y legales […]”.

    - Existe también una indebida notificación en la “del 24 de junio, dejada en el interior del Hostal Kelly, donde en esta, y las anteriores, 5, en total, no se consigna persona con nombre y apellido que haya recepcionado la misma en reemplazo del regidor citado […]”.

    - “No estamos ante el supuesto jurídico de vacancia por inasistencia injustificada, ya que el regidor no fue legal ni válidamente notificado […]”.

    - No se puede validar la notificación para la sesión del 24 de julio, “si es que ésa se ha realizado en el Hostal Kelly, resultando ilógico que en fecha 24 de agosto, por carta múltiple 02-SG/MDL, dirigida al suscrito, se me solicita que señala un domicilio en el radio urbano del distrito de Lares para fines de viabilizar y agilizar las notificaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, habiendo señalado el recurrente dicho hostal en fecha 25 de agosto, empero, un mes antes sin que administrativamente exista una dirección me notifican en dicho hostal […]”.

  21. Con relación a la causal de nepotismo

    - El solicitante no ha adjuntado prueba documentada o instrumental “que incorpore esa supuesta exigencia del recurrente para materializar la contratación de un familiar […], no es solo insuficiente sino hasta absurdo invocar el nepotismo afirmando que he desplegado [sic] una conducta meramente verbal; mucho más cuando el propio recurrente en fecha 13 de marzo de 2015, conforme al cargo de recepción, dirigida al alcalde, se previno a fin de que se evite la contratación de cualquier familiar […]”.

    - No existe una intención de influir directa o indirectamente en la contratación de un familiar.

    El pronunciamiento del Concejo Distrital de Lares

    En la Sesión Extraordinaria N° 001-MDL, del 6 de abril de 2016 (fojas 149 a 165), los miembros del Concejo Distrital de Lares, por mayoría (cuatro votos a favor y uno en contra), aprobaron la vacancia del regidor Teófilo Sihuin Pfuro. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 017-2016-A-CM/MDL, del 8 de abril de 2016 (fojas 145 a 147).

    Recurso de reconsideración interpuesto por Teófilo Sihuin Pfuro

    El 29 de abril de 2016, el regidor cuestionado interpuso recurso de reconsideración (fojas 120 a 125) en contra del Acuerdo de Concejo N° 017-2016-A-CM/MDL, del 8 de abril de 2016. Los argumentos que sirven de sustento a dicho medio impugnatorio son los siguientes:

    - En la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia, “el concejo municipal ha asumido una conducta eminentemente pasiva y ha resuelto por aprobar la vacancia, sin que hayan deliberado, […] no han solicitado de las partes explicaciones, ampliaciones y/o precisiones respecto a los cargos y descargos del motivo de la vacancia […]”.

    - En la citada sesión extraordinaria no se realizó el debate correspondiente. Los miembros del concejo tampoco permitieron que se interrogara al regidor sobre aspectos de hecho y a los abogados sobre aspectos de derecho.

    - Las notificaciones a las sesiones ordinarias fueron realizadas debajo de la puerta “sin haber respetado el debido procedimiento […]”.

    - Como nueva prueba, adjunta “4 documentos de fecha cierta”, que “están dirigidos a cuestionar, a reclamar, y exigir y poner en conocimiento de que el recurrente no está siendo notificado en forma verbal, así se tiene el escrito de fecha 21 de julio-2015, dirigido al alcalde del Municipio de Lares”. Así también, adjunta...

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