RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 360-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Modifican el Anexo de la R.M. Nº 116-2012-VIVIENDA, que aprobó los parámetros para las actividades que según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU serán de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 360-2016-VIVIENDA

Fecha de disposición18 Octubre 2016
Fecha de publicación19 Octubre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Lima, 18 de octubre de 2016

VISTO, el Informe Nº 035-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 775-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, disponen que es competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento;

Que, asimismo, los literales c) y d) del artículo 23 de la citada Ley Nº 26338, modificados por Decreto Legislativo Nº 1240, establecen que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento tienen el derecho de cobrar a los usuarios no domésticos, cuando corresponda, el pago adicional por exceso de concentración de las descargas de aguas residuales no domésticas respecto de los parámetros que establezca el ente rector; y, suspender el servicio al usuario en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y de las normas sectoriales, así como cobrar el costo de suspensión y reposición del servicio;

Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, dispone que corresponde al MVCS formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2015-VIVIENDA, se aprueban los Valores Máximos Admisibles - VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario a fin de evitar el...

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