RESOLUCION, Nº 1190-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco por la causal de nepotismo y disponen devolver actuados para que el Concejo Distrital emita nuevo pronunciamiento-RESOLUCION-Nº 1190-2016-JNE

Fecha de disposición19 Octubre 2016
Fecha de publicación19 Octubre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-01185-A01

SAN SEBASTIÁN - CUSCO - CUSCO

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Judit Sequeiros Espinoza en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-CM-2016-MDSS-SG, del 6 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Luis Rodríguez Ocampo, regidor del Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 6 de abril de 2016, Judit Sequeiros Espinoza solicitó la vacancia de Luis Rodríguez Ocampo, regidor del Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por considerarlo incurso en las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativas al ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas y al nepotismo, respectivamente.

• Sobre la causal de nepotismo

La solicitante de la vacancia sostiene que el regidor Luis Rodríguez Ocampo ejerció injerencia en la contratación de Marisol Moreno Escalante, quien es conviviente de su hermano Víctor Raúl Rodríguez Ocampo. Señala que el vínculo de parentesco que los une corresponde al segundo grado de afinidad (cuñados) y, por lo tanto, se encuentra incurso en la causal de vacancia por nepotismo.

• Sobre la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas

La peticionante de la vacancia señala que la autoridad cuestionada incurrió en esta causal por los siguientes hechos:

  1. Por cuanto, mediante carta de fecha 5 de febrero de 2016, solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián “la programación del POI 2016, donde se ha destinado el presupuesto (caja chica) para la sala de regidores, gastos propios de actividades del regidores, a efectos de que se destine la suma de S/. 250,00 (doscientos cincuenta nuevos soles) para solventar los gastos de la banda o grupo musical en la presentación de la danza del domingo 7 de febrero de 2016”. Situación que, a su criterio, constituye un inadecuado ejercicio de la función fiscalizadora de dicha autoridad.

    ii) Otorgó su visto bueno a la solicitud de fecha 13 de enero de 2016, que Isidora Mollo Avilés presentó ante dicha comuna con la finalidad de que se le autorice “la venta de chicha blanca, morada y mate en el horario de 09:00 a.m. a 03:00 pm de lunes a sábado en el 5to paradero de la prolongación de la Av. La Cultura N° 1502 puerta principal de la Sunat”. Al respecto, la recurrente sostiene que dicho acto implica que la autoridad cuestionada ejercicio funciones que son de competencia del alcalde o del gerente municipal.

    En calidad de medios probatorios, se presentó los siguientes documentos:

  2. Copia autenticada del acta de nacimiento de Luis Rodríguez Ocampo, hijo de Lucio Rodríguez Salas y Julia Ocampo Aguirre (fojas 195).

  3. Copia autenticada del acta de nacimiento de Víctor Raúl Rodríguez Ocampo, hijo de Lucio Rodríguez Salas y Julia Ocampo Aguirre (fojas 196).

  4. Copia autenticada de la declaración jurada de convivencia de Víctor Raúl Rodríguez Ocampo y Marisol Moreno Escalante (fojas 197).

  5. Copia autenticada de la consulta de autenticación e identificación biométrica de Víctor Raúl Rodríguez Ocampo y Marisol Moreno Escalante (fojas 198 y 199).

  6. Copia autenticada del acta de nacimiento de Christian Raúl Rodríguez Moreno, hijo de Víctor Raúl Rodríguez Ocampo y Marisol Moreno Escalante (fojas 200).

  7. Copia autenticada de la declaración jurada de vida del candidato Luis Rodríguez Ocampo (fojas 201 a 203).

  8. Copia autenticada de la solicitud de fecha 5 de febrero de 2016, dirigida por Luis Rodríguez Ocampo al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, a través de la cual pide el desembolso de la programación POI 2016 para regidores (fojas 204).

  9. Copia autenticada de la solicitud de fecha 13 de enero de 2016, dirigida por Isidora Mollo Avilés al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, por medio de la cual pide autorización para la venta de chica blanca, morada y mate (fojas 205).

    Descargos del regidor Luis Rodríguez Ocampo

    Mediante escrito del 6 de mayo de 2016 (fojas 101 a 107), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, sobre la base de los siguientes argumentos:

  10. “De manera forzada, cayendo en un craso error, la solicitante, refiere que en aplicación del Artículo 326° del Código Civil, la persona de Marisol Moreno Escalante, sería mi cuñada […] solo se es cónyuge en tanto medie el matrimonio como acto y como institución. Resulta claro, desde lo ya expresado, que al conviviente o a la conviviente no puede ni debe denominarse cuñado (a), pues este término está reservado para el hermano o hermana del o de la cónyuge, la institución conyugal nace del matrimonio”.

    ii) “Sin negar la existencia del visto bueno, es preciso señalar que dicha persona no cuenta con la autorización de la Municipalidad para la venta de mates, chicha blanca y chicha morada […] jamás autorizó la venta de mates o chichas por parte de la señora Isidora Mollo Avilés, por tanto, no ejerció función administrativa o ejecutiva”.

    iii) “En relación a la solicitud presentada por mi persona en fecha 05 de febrero de 2016 […], esta fue una solicitud presentada al Alcalde de la Municipalidad de San Sebastián, dentro de los alcances del derecho de petición, pues estuvo dirigido al señor Alcalde de la Municipalidad de San Sebastián, quien es el titular del Pliego Presupuestal”.

    iv) “A esta petición recayó el proveído de Gerencia Municipal N° 641 de fecha 08 de febrero de 2016, derivando a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con la finalidad de que informe al respecto de lo solicitado, a ello se debe el Informe N° 053-GPP-2016-MDSS, de fecha 16 de febrero de 2016, emitido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, que de manera textual manifiesta: ‘…es opinión de esta Gerencia la improcedencia de este tipo de gastos por no constituir prioridad de gasto un mucho menos necesidad de la atención de servicios básicos a las cuales está dirigido la Municipalidad”.

    El pronunciamiento del Concejo Distrital de San Sebastián

    En sesión extraordinaria de concejo del 6 de mayo de 2016 (fojas 72 a 99), el Concejo Distrital de Santo Domingo, por mayoría de sus asistentes (once votos en contra y uno a favor), rechazó el pedido de vacancia del regidor Luis Rodríguez Ocampo, por considerar que no se...

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